Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Julio de 2022, expediente COM 005265/2020/10/1/RH002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5.265/2020/10/1

INGENIERIA GASTRONOMICA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/

INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE SEGUFER S.A. S/

QUEJA

Buenos Aires, 15 de julio de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja la concursada por la apelación interpuesta que le fuera denegada en el proveído del 01.07.2022 de la incidencia y que interpuso contra la resolución del 23.06.2022 de dichos obrados en la que desestimó la impugnación deducida por su parte contra la liquidación presentada por la sindicatura.

    El recurso fue denegado por el Sr. juez de grado con fundamento en que el monto involucrado en el recurso es inferior al necesario para la audibilidad de la apelación establecida por el CPCC: 242, último párrafo.-

  2. ) Ahora bien, señálase liminarmente que con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67-, a la suma de $ 20.000.-

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014. Luego, con fecha 27.12.16

    (Ac. 45/16) este monto fue elevado a la suma de $ 90.000, el que habrá de aplicarse a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30.12.16). A. último monto fue elevado a la suma de $ 150.000,

    valía que surte efecto “para las demandas o reconvenciones que se presentaren a Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    partir del 1 de enero de 2019” (Ac. CSJN Nro. 43/18) y recientemente, el 26.12.2019 dicho monto fue fijado en $300.000, para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2020 (Acordada CSJN 41/19). El 24.05.2022 esta última cifra fue elevada a $700.000 para las para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de junio de 2022 (Acordada CSJN

    14/22).

  3. ) Sentado ello, cabe referir que es criterio pacífico y uniforme de todas las Salas de este Tribunal, que deben considerarse inapelables aquellas cuestiones en las cuales la cuantía económica comprometida en el recurso resulta inferior al monto previsto por el...

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