Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Julio de 2022, expediente CIV 013704/2021/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

13704/2021

Recurso Queja Nº 1 - ANDUJAR, M.G.

s/EXCLUSION DE HEREDERO

Buenos Aires, de julio de 2022.- MS

Por recibido, y registrado correctamente el cambio de radicación de Sala.

AUTOS Y VISTOS:

Se interpone el presente recurso de queja, en virtud del de la apelación denegada mediante el proveído del día 10 de junio de 2022. Funda su decisorio, la señora jueza de grado, en punto a que la resolución recurrida del 30 de mayo del corriente año, resulta inapelable conforme con lo dispuesto por el artículo 379 del CPCC.

El recurso de queja por apelación denegada o recurso de hecho o directo, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Derecho Procesal Civil, v.V., pág.

127, n° 558, “a”; en Morello, G.S.B., “Códigos Procesales Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación,

comentado y anotado, T. III, pág. 443). En definitiva, tiene por objeto una cuestión específica y puntual: determinar si el recurso ha sido correctamente denegado (conf. art. 282 del Código Procesal). Se entiende entonces que es presupuesto de admisibilidad del presente el haber interpuesto un recurso de apelación y su consecuente rechazo.

De las constancias acompañadas y del contenido de la propia presentación formalizada por el recurrente, a pesar del esfuerzo recursivo, la cuestión que ha sido materia de denegación por parte de Fecha de firma: 15/07/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

la señora Jueza de grado, no escapa al principio general sentado en la materia por el artículo 379 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de ahí que la resolución que motiva la presente resulte inapelable.

En cuanto a los fundamentos de la queja, en punto a que la providencia cuestionada, que rechaza el pedido de la apelante,

-respecto a oficiar a la Fiscalía PCyF 27 Unidad Especializada en Violencia de género, a los efectos de que dicha organismo remita los autos de las grabaciones por Plataforma Webex de las declaraciones testimoniales citadas en la presentación-, causa un gravamen irreparable, diremos, que en la especie no se acredita tal perjuicio.

Efectivamente, a poco que se repare la magistrado de grado...

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