Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 8 de Julio de 2022, expediente FRO 022475/2021/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

22475/2021/1/RH1 “Incidente de Recurso de Queja en autos Cámara Argentina Nacional de Empresas Tabacaleras (CANET) c/ AFIP s/ Impugnación de acto administrativo”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La demandada recurrió en queja ante esta Cámara,

    cuestionando el efecto devolutivo con que se concedió el recurso de apelación contra la resolución cautelar del 13 de enero de 2022 (decreto del 21 de enero de 2022).

    Señalaron los abogados de la AFIP que la presente queja se encuentra motivada en el hecho que el magistrado de primera instancia, sin fundamento alguno y sin brindar argumentos respecto de los motivos, se apartó

    de las disposiciones previstas en la normativa específica en la materia, como lo es el inciso 3 del artículo 13 de la Ley N° 26.854.

  2. ) Por resolución del 13 de enero de 2022, se hizo lugar a la medida cautelar innovativa peticionada por la actora, ordenando a la AFIP-DGI

    que se abstenga de exigir a las empresas nucleadas en la CAMARA ARGENTINA

    NACIONAL DE EMPRESAS TABACALERAS (CANET) la presentación de las DDJJ del impuesto interno y adicional de emergencia a los cigarrillos que emana del aplicativo instrumentado mediante la resolución General 5113/2021, y se permita la autodeterminación de este impuesto, conforme los artículos 13 y 14 de la Ley 24.764 y 11 de la Ley 11.683; por el término de seis meses contados a partir de su notificación. Asimismo se fijó en concepto de contracautela una caución real por la suma de $ 750.000, consistente en depósito en una cuenta del Banco Nación a la orden del Juzgado y como correspondiente a estos autos,

    seguro de caución o aval bancario.

    Apelada por la demandada, esta Cámara resolvió por Acuerdo del 06/07/2022 revocar la resolución del 13 de enero de 2022, que hizo lugar a la medida cautelar innovativa peticionada por la actora.

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    En tales condiciones, se ha tornado abstracta la cuestión debatida en esta queja (efecto del recurso de apelación interpuesto contra la cautelar dictada).

    Por ello, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en las presentes actuaciones. Así voto.

    La Dra. V. adhirió al voto del Dr. T..

    Atento al...

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