Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Julio de 2022, expediente CIV 091641/2016/1/RH001
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
91641/2016
Recurso Queja Nº 1 - s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, de julio de 2022.- MIS
AUTOS Y VISTOS:
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Los herederos D V, G A R V, S J R V y E H V, interponen recurso de queja contra la resolución del 21/06/22, por la que se rechazó la apelación interpuesta contra lo resuelto el 23/05/22 en los términos del art. 242
inc. 3).
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Las actuaciones principales caratuladas: “R, S s/ sucesión ab-
intestato” (expte. n° 91.641/2016/1), fueron promovidas por los herederos que interponen la presente queja quienes solicitaron la designación del heredero S J R
V como administrador del sucesorio. Luego se presentó el coheredero F G R,
detallando los bienes que componen el acervo hereditario, describiendo una serie de conflictos que presuntamente existirían entre los herederos y requiriendo la designación, de oficio, de un administrador para el sucesorio.
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Los quejosos sostienen que la denegatoria del recurso interpuesto resulta inadecuada. Afirman que el rechazo de la apelación con fundamento en los términos del art. 242 del Código Procesal es erróneo y que la resolución adoptada les causa gravamen irreparable pues confiere a todos los herederos un plazo para “entablar conversaciones” bajo apercibimiento de sortear un administrador de oficio, como lo solicita sólo uno de ellos.
Bajo estos términos, el Tribunal entiende que la decisión atacada es pasible de causar a los quejosos un gravamen irreparable en los términos del art.242 del Código Procesal.
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En consecuencia, el Tribunal
RESUELVE:
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Declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto y procedente la queja articulada.
II.-
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen para que sean agregadas a los autos principales y se conceda la apelación interpuesta.
Fecha de firma: 08/07/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
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