Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Julio de 2022, expediente CIV 043115/2006/1

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

43115/2006

Recurso Queja Nº 1 - GONZALEZ V.I. Y OTROS Y

OTROS s/RENDICION DE CUENTAS

Buenos Aires, 08 de julio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la presentación a despacho, la Dra. A. invoca el artículo 48 del Código Procesal para interponer recurso de inaplicabilidad de la ley contra la decisión dictada el 10 de junio de 2022 aduciendo que los actores no se encuentran con posibilidad de suscribir la presentación dada su avanzada edad.

Esta presentación obliga a recordar que para que resulte procedente la intervención del gestor procesal es preciso que existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos y haya de ser representada en aquel. La circunstancia invocada no justifica en este momento procesal la aplicación de la citada norma cuyo carácter es excepcional y restrictivo (esta Sala en “P.E.A.c.I. de M.M.T. s/

Ejecución hipotecaria” expte. n° 82724/2012, del 22 de mayo de 2014, entre otros), pues los actores tenían conocimiento del estado procesal del juicio y pudieron, consecuentemente, tomar las precauciones del caso.

En base a estas pautas no puede considerarse que se encuentren verificados los presupuestos que justifican la invocación del instituto cuando el único motivo que esgrime para excusar la comparecencia personal es la avanzada edad de los accionantes.

Esta circunstancia, sumado a que se advierte que ya el 22

de abril de 2022 en el marco del proceso principal se intentó hacer uso de esta facultad esgrimiendo una razón distinta, y al momento de interponer el recurso de queja en cuestión (ver escrito aquí) se Fecha de firma: 08/07/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

denunció otra imposibilidad diferente, resultan indicativas de una falta de previsión de su parte, ya que no podrían alegar sorpresa o...

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