Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 7 de Julio de 2022, expediente FRO 023007337/2009/2/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 23007337/2009 caratulado “Recurso Queja Nº 1 - TOLEDO, M.E. s/ ACUERDO TRANSACCIONAL”,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de queja que interpuso la Dra. M.L.C., apoderada de la Sra. M.E.T., contra la providencia del 10 de febrero de 2021

    dictada por la jueza de la anterior instancia que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte, en subsidio al de reposición, impugnando la providencia del 29 de diciembre de 2020, que rechazó el pedido de ejecución de la sentencia homologatoria, por considerar que al haberlo realizado dentro del incidente de acuerdo transaccional no correspondía,

    debiendo proceder a través de la vía procesal pertinente a los fines perseguidos.

  2. La quejosa fundó la procedencia del remedio intentado en que el rechazo de la apelación le produjo un gravamen irreparable para la actora, ya que le cerró la vía ejecutiva.

    Consideró que, denegar el reclamo en la vía incidental y sumarísima de la ejecución de sentencia,

    genera un perjuicio cierto y evidente, ya que la denegatoria de justicia compele a la pensionada de 86 años a vagar por las oficinas de ANSeS mendigando el reconocimiento de su derecho y la puesta al pago sólo cuando a la demandada se le ocurra, ya que su incumplimiento no trae aparejada la posibilidad de su parte de solicitarlo por la vía de ejecución.

    Señaló que la inició en virtud de los artículos Fecha de firma: 07/07/2022

    309 del C.P.C.C.N. que reza que los acuerdos Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    conciliatorios celebrados por las partes ante el juez y homologados por éste, tendrán autoridad de cosa juzgada; y por el 500 inc. 1° en el cual se prevé el proceso de ejecución para los acuerdos homologados.

    Añadió, por otro lado, que la misma jueza en los autos “FANELLI, S.B.” nro. 3785/2018, citó

    la ley de reparación histórica que, en su artículo 6,

    establece que una vez homologado judicialmente el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial. Sobre esto consideró que la magistrada tuvo la claridad de...

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