Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Julio de 2022, expediente CNT 003575/2013/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 3575/2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52512

CAUSA Nº 3575/2013/1/RH1 - SALA VII - JUZGADO Nº 16

Autos: “CAGLIARI, CARLOS ALBERTO C/ GESTION LABORAL S.A. Y

OTROS S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL - INCIDENTE DE RECURSO DE

QUEJA”.

Buenos Aires, 6 de julio de 2022.

VISTA:

La queja deducida por Prevención ART S.A. -en su carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la L.R.T-, representando a la Superintendencia de Seguros de la Nación a fs. 26/31 de la foliatura digital.

Y CONSIDERANDO:

I) Que se queja porque la Sr. Juez a quo, no concedió el recurso de apelación -atento lo normado en el art. 109 de la ley 18.345- que interpusiera contra la resolución del 9 de junio de 2022 -ver fs. 573 y 579 de la foliatura digital de los autos principales-.

II) Que la etapa procesal en que se encuentra la causa y lo normado en el art. 109 de la ley 18.345, no obsta a la admisibilidad del recurso porque -tal como lo tiene reiteradamente decidido esta Sala- es viable la apertura de la instancia en casos en los que, a través del acto jurisdiccional objetado, se hubiese podido producir una privación del derecho de defensa en juicio o bien cuando la situación generaba o amenazaba con ocasionar una lesión susceptible de tornarse irreversible (conf. esta sala, en autos “D., E.N. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente”,

S.

  1. N° 15.707 del 22/05/95 y “V., Genara Rosa c/ Universidad de Buenos Aires s/ accidente”, S.

  2. N° 19.117 del 12/12/97, entre muchos otros)

por lo que se aprecia que, en ese marco, corresponde disponer la apertura de la queja; la revocación del auto de fecha 9 de junio de 2022, la concesión de la apelación deducida por Prevención ART S.A. -en su carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la L.R.T., representando a la Superintendencia de Seguros de la Nación a fs. 574/578 de la foliatura digital de los autos principales y correr traslado a la contraria.

Por todo lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

1) Abrir la presente queja revocar el auto de fecha 9 de junio de 2022, conceder la apelación Fecha de firma: 06/07/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 3575/2013

deducida por Prevención ART...

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