Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Julio de 2022, expediente COM 066825/1998/7/1/RH005

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

URANGA MARIA INES Y OTROS C/ SUCESORES DE MARGARITA

URANGA Y OTROS S/INCIDENTE DE EJECUCION SENTENCIA

Expediente N° 66825/1998/7/1/RH5

Buenos Aires, 05 de julio de 2022.

Y vistos:

Los letrados que han actuado por la parte demandada en el proceso al que accede esta queja cuestionan la denegatoria de la apelación que dedujeron contra las providencias del 8.6.22.

Una de dichas providencias fue suscripta por el Secretario del Juzgado, por lo cual resulta inapelable en los términos del art. 38 ter del código procesal (esta Sala, 1.11.12, en “V., R. y otros c/San M.S. y otros s/ordinario”, entro otros), sin perjuicio de que cabe aplicar lo que a continuación se dirá a la solicitud referida en la presentación que motivó tal despacho.

Los recurrentes cuestionan, centralmente, que la Jueza no hubiese admitido el pedido de “embargo sin monto” solicitado respecto del inmueble de U.C.H.S. y que, en lugar de ello, hubiese dispuesto el traslado de dicho pedido.

Al mismo tiempo se quejan de que no se hubiese admitido su requerimiento encaminado a que el escribano designado para autorizar las escrituras que fueron previstas en el acuerdo alcanzado entre las partes restituyera documentación que había retirado del Juzgado a tal efecto.

A juicio de la Sala, en el estado del incidente del que esta queja es un desprendimiento (inc. nro. 7), lo referido no ocasiona un gravamen actual que haga formalmente admisible la apelación (art. 242 del código procesal).

Fecha de firma: 05/07/2022

Alta en sistema: 06/07/2022

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: E.R.M., VOCAL Nº 1 - s/SUMARIO Expediente N° 66825/1998

Recurso Queja Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

En ese terreno, más allá de lo que pueda decirse sobre la modalidad del embargo que quieren obtener, la implícita denegatoria que es dable entender derivada del traslado del pedido, no les ocasiona un gravamen concreto, al menos por el momento.

Ello se dice sin que signifique anticipar criterio sobre lo que tenga que disponerse para asegurar el crédito por estipendios en caso de que se proceda a su regulación.

Hay otra razón por la cual la queja no puede prosperar en este punto.

Ella radica en que los profesionales presentantes se han opuesto expresamente a la disposición de bienes por parte Uranga Cabral Hunter SA., L.U.B. e Icabur SA y de esa oposición la señora Jueza de primera instancia dio traslado a los...

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