Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Junio de 2022, expediente CNT 011762/2022/1

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 11762/2022/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA-N°50886

AUTOS:”AHUMADA, P.E. C/ METROVIAS S.A. S/ MEDIDA

CAUTELAR – Incidente de recurso de queja” (JUZGADO N° 4)

Buenos Aires, 29 de junio de 2022.

VISTA:

La queja por apelación denegada traída por la parte demandada en formato digital.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 13/6/2022 la Sra. magistrada de la anterior instancia dejó sin efecto el auto de fecha 3/6/2022 -mediante el cual había concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el día 30/5/2022- con motivo de haber omitido la recurrente expresar agravios en tiempo y forma.

    Que tal decisión motivó la interposición del presente recurso de queja.

  2. ) Que el recurso es inadmisible en la medida en que tratándose en el caso de una medida cautelar dictada en un proceso autónomo cabe estar en cuanto a la forma y plazo para apelar y expresar agravios a lo expresamente normado por el art. 116

    de la LO, y no al régimen recursivo pretendido por la accionada.

    Sentado ello, y desde dicha perspectiva legal, cabe señalar que la parte demandada tenía seis días para apelar la sentencia interlocutoria dictada en la sede de grado con fecha 16/5/2022.

    Ahora bien, sin perjuicio de señalar que el inicio del cómputo de dicho plazo no resulta ser la fecha tenida en cuenta en origen -17/5/2022, oportunidad en que se notificó la sentencia a la parte actora- sino el día 27/5/2022 en que fue notificada la demandada de la medida cautelar en cuestión, lo concreto es que aun así, la expresión de agravios efectuada por la parte demandada con fecha 14/6/2022 resultó a todas luces extemporánea, habida cuenta que el plazo previsto en el citado art. 116 de la LO venció

    el día 7/6/2022 a las 9:30 hs. (cfr. art. 124, CPCCN).

    No es ocioso memorar que en el proceso laboral rige la perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos procesales (cfr. art. 53, L.O.).

    En consecuencia, por las razones expuestas, corresponde desestimar la queja intentada.

  3. ) Que en atención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR