Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Junio de 2022, expediente CIV 001806/2021/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

1806/2021

Recurso Queja Nº 1 - CATIVA, E.A.

s/DESALOJO: COMODATO

Buenos Aires, de junio de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

La parte actora promueve la presente queja por retardo de justicia.

Solicita que se le pidan informes al Sr. Magistrado a cargo del Juzgado donde tramita el proceso principal para que explique los motivos por los cuales no se ha expedido y que se pronuncie en el plazo de cinco días respecto de la tenencia provisoria cautelarmente solicitada en ese trámite.

Conforme enseña la doctrina, el recurso de queja por denegación o retardo de justicia, más que una vía de impugnación configura un reclamo de superintendencia.

Estaba previsto en el derogado Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Capital que establecía un procedimiento en los arts. 275/280. Ese trámite se abandonó con el dictado de la ley 17.454 y fue nuevamente modificado por las leyes 22.434 y 25.488 (F., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T I pág. 220, nro 9, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe,

2013).

Ahora bien, sin perjuicio de la redacción del art. 167,

CPCC, su poco uso en la práctica, en el orden nacional, ha quedado circunscripto a las resoluciones de Cámara (art. 24, inc 5° Decreto Ley 1285/58). (conf. D.B., “Recurso de Queja por Apelación Denegada” en Arazi- De los Santos “Recursos ordinarios y extraordinarios”, pág 279, punto I, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe,

2005).

Fecha de firma: 29/06/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Examinadas las constancias presentadas por la quejosa, la materia propuesta excede el ámbito de intervención de esta Alzada.

En efecto, la normativa procesal arriba...

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