Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Junio de 2022, expediente FTU 022125/2019/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

22125/2019 -Recurso Queja Nº 1 - AFIP c/ HILDA DEL VALLE CHACANA,

E.S.R., P.F.R., L.G.R.,

C.M. RAMOS Y M. RAMOS HEREDEROS DE MIGUEL

ANGEL RAMOS s/ EJECUCION FISCAL – A.F.I.P. JUZGADO FEDERAL

DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán Y VISTO: El recurso de queja deducido por el actor a fs.

9/16, y CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de queja deducido por el Fisco Nacional a fs. 9/16 del presente incidente, interpuesto ante la denegatoria del recuro de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 27/04/21 que resuelve: “Atento que en la presente ejecución se encuentra demandada una sucesión, se advierte que la misma produce un desplazamiento de la competencia federal en virtud de la vigencia del fuero de atracción del juicio sucesorio, dado el carácter de orden público del mismo y que como tal, puede ser declarado de oficio en cualquier estado del proceso (art. 352, segundo párrafo el CPCCN), siendo improrrogable e irrenunciable (Conf. CSJN Fallos: 306:969 y 260:131; CNCiv. S.B.R.E.1., N° 86; CNCiv. Sala A,

L.L, 127 -1148, entre otros). F. lo dicho en la conveniencia de unificar ante un único Juez la liquidación del patrimonio y operando aun tratándose de procesos correspondientes al fuero federal y sea cual fuera la causa que determine esa jurisdicción (CSJN, 4-9-90, JA. 19991-1-109; ídem,

Fecha de firma: 28/06/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

1512-77, Fallo: 299:298), respondiendo ello a la necesidad de uniformar y facilitar las decisiones destinadas a recaudar, liquidar y transmitir la totalidad de un patrimonio, tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión (Fallos 312:1625). Asimismo, cabe destacar que procede la acumulación al juicio universal de las causas alcanzadas por el mismo aun respecto de los procesos terminados por sentencia, mientras el ejecutante no haya percibido el importe de su crédito (CSJN 27-12-77, Fallo; 299:383; ídem Fallo: 202:248). Tales principios previstos por el anterior art. 3284,

inc. 4º, del Código Civil, se ajustan en ese sentido – como sostuvo la CSJN en reciente causa - Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ G., R.C.s., 03/05/2016 - a las actuales previsiones del art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación y en orden a la aplicación inmediata de las leyes modificatorias de competencia. Ello siguiendo la doctrina del precedente en Fallos: 316:2138, en la cual el Alto Tribunal ha señalado que, en casos de ejecuciones fiscales, ellas son...

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