Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Junio de 2022, expediente CIV 042135/2019/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

42135/2019

Recurso Queja Nº 1 - PENNA, M.C. s/EJECUCION

DE ALQUILERES

Buenos Aires, 27 de junio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El monto cuestionado en la especie establecido con arreglo a las pautas expuestas por esta Sala en los autos caratulados “A., E.G.c.C.. de propietarios V.G. s.

daños y perjuicios”, expte. n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010,

y en los autos “A.M.S.C.S.c.S.R.J. y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015, no alcanza el monto mínimo exigido por el art.

242 del Código Procesal (según Acordada 14/2022 Corte Suprema de Justicia de la Nación) que asciende a $700.000 al momento de interposición del recurso.

En la decisión que se intenta recurrir dictada el 6 de junio de 2022, el señor juez de grado rechazó la excepción de inhabilidad de título postulada por los ejecutados, bien que con el alcance allí

señalado; rechazó las excepciones de nulidad de la ejecución y compensación; mandó a llevar adelante la ejecución hasta que M.V.F. y P.A.F. hagan íntegro pago a la ejecutante de las sumas adeudadas, con más los intereses que se calcularán por todo concepto en un 30% anual y las costas de la ejecución.

Pero lo cierto es que tal decisión no concierne sino a las sumas por las que se promovió la ejecución y que asciende a $62.147

(ver intimación de pago aquí).

Fecha de firma: 27/06/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Por ello entonces, corresponde declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto por la actora M.C.P. e improcedente la queja articulada.

ASÍ SE

RESUELVE:

.

El presente acuerdo fue celebrado por medios virtuales y el...

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