Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Junio de 2022, expediente CAF 072561/2017/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 72561/2017; Recurso Queja Nº 1 - c/ EN - M DEFENSA -

EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

Buenos Aires, de junio de 2022.- CV/ FG

Y VISTOS;

El recurso de queja interpuesto por la parte demandada a través de su escrito electrónico titulado “Interpone recurso de queja por apelación denegada” [presentado: 28/4/2022, 9:13hs], a causa de la denegación de fecha 21/4/2022 del recurso de apelación deducido —en subsidio al de revocatoria— y fundado el 21/4/2022 [11:12hs.], contra la providencia de fecha 12/4/2022; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, en los autos principales, y por providencia de fecha 21/04/2022, el Sr. Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6 decidió no hacer lugar a la revocatoria y al recurso de apelación interpuesto en subsidio, en atención a la vigencia de la Acordada N° 1/20 de la Cámara del Fuero,

    máxime teniendo en cuenta que la citada acordada tuvo en consideración el carácter alimentario de las acreencias reconocidas judicialmente y, en definitiva, cuestiones de economía y celeridad procesal en el cobro de tales créditos.

  2. Que, resulta oportuno mencionar que, a través de la mentada providencia de fecha 12/4/2022, el a quo había resuelto —en cuanto aquí interesa— que correspondía hacer saber a la demandada que debería efectuar el pago de las sumas adeudadas a los actores mediante transferencia en forma directa a la cuenta bancaria donde aquellos percibieran sus haberes, debiendo luego acreditar el depósito en la presente causa, acompañando la pertinente documentación respaldatoria dentro de los cinco (5) días de efectuada la operación. Ello así, en razón de los términos dispuestos por la Acordada N° 1/20 de esta Cámara, en cuanto estableció el depósito directo en la cuenta del titular del crédito.

  3. Que, en su recurso de queja por apelación denegada, la parte demandada solicita que se revoque la providencia de Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    fecha 12/4/2022 por causarle un gravamen irreparable, y que se conceda el recurso de apelación interpuesto y fundado el 21/4/2022.

    Afirma que la decisión atacada le causa gravamen irreparable a su mandante, puesto que modifica el sistema de pago de la fuerza, y constituye una sentencia equiparable a definitiva. Profundiza lo anterior, y destaca que el agravio irreparable que la resolución atacada le provoca a su parte se vincula en que altera el sistema de pago de la fuerza,

    es decir, modifica un riguroso y específico procedimiento de pago, al que debe someterse indefectiblemente aquélla en cumplimiento de las normas contables impuestas por la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación.

    Cita y reproduce el texto del art. 73 de la ley 24.156, y asevera que es de orden público. Por ello, sostiene que negar la apelación omitiendo la aplicación de las leyes de orden público, causa un gravamen irreparable a los intereses del Estado Nacional, con el agravante de que las sumas afectadas pueden comprometer la ejecución presupuestaria del Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

    Expresa que la Acordada 1/20 fue dictada por esta Cámara como consecuencia de un pedido particular, individual y expreso de la “Dirección de Asuntos Jurídicos del Ejército Argentino”, por lo que resulta errado extender a la Gendarmería Nacional dicho pedido, puesto que no sólo se trata de organismos diferentes sino que dependen orgánica y funcionalmente de distintos ministerios carteras ministeriales distintas —

    Defensa y Seguridad, respectivamente—. Ello así, considera que la Acordada 1/20 no le resulta aplicable a su mandante.

    Resalta que a partir de la implementación del sistema Sistema de Diligenciamiento de Oficios Electrónicos (en adelante, DEO),

    es posible obtener en una semana la Clave Banciaria Única digitalizada (en adelante, CBU), y así dar inicio al trámite de pago, por lo que actualmente no existe...

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