Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Junio de 2022, expediente CCF 003713/2020/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3713/2020/2/CA1 “D´A., E.A. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 10. Secretaría n° 19.

Causa n° 3713/2020/1/RH1 “D´A., E.A. c/ OSDE s/ recurso de queja”.

Juzgado n° 10. Secretaría n° 19.

Causa n° 3713/2020/3/CA2 “D´A., E.A. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 10. Secretaría n° 19.

Buenos Aires, 23 de junio de 2022.

VISTO: Los recursos de apelación por la demandada el 10 de agosto de 2020; el 16 de noviembre de 2021 y el 19 de abril de 2022, concedidos en relación y con efecto devolutivo contra las resoluciones del 7 de agosto de 2020; 15 de julio de 2021 y 13 de abril de 2022, fundados los días 16 de septiembre de 2020, 25 de noviembre de 2021 y el 28 de abril de 2022, y que merecieran la réplica de la contraria.

Asimismo, se encuentra pendiente de resolución el recurso de queja interpuesto por OSDE el 4 de marzo de 2022 contra la providencia denegatoria del recurso de apelación del 2 de diciembre de 2021, y CONSIDERANDO:

  1. Recurso contra la resolución del 7 de agosto de 2020.

    1. - El 7 de agosto de 2020 el a-quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que otorgara a L.D´A. la cobertura integral de la medicación TRIKAFTA®, conforme prescripción médica en virtud de la enfermedad que padece (fibrosis quística), hasta el dictado de la sentencia definitiva en la causa.

      Contra la decisión apeló OSDE. En su memorial de agravios sostuvo que: a) no se encuentran reunidos los requisitos para el dictado de una medida cautelar; b) no se realizó un análisis de la normas aplicables al caso; c) el primer obligado es el Estado Nacional; y finalmente c) el objeto de la medida cautelar y el de la cuestión de fondo resultan idénticos produciéndose un anticipo de sentencia.

      Fecha de firma: 23/06/2022

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    2. -Ante todo, se observa que no se ha cuestionado que L.D´A. de actualmente 21 años de edad, es afiliada a la demandada, padece de fibrosis quística diagnosticada por test del sudor en el año 2003 y estudio genético que detectó una mutación F508 heterocigota, ni que por tal motivo le fue otorgado el certificado de discapacidad que luce agregado a las presentes actuaciones.

      De los informes el informe médicos acompañados a las actuaciones digitales surge que “…a pesar de mantener su función pulmonar, L. presenta importante daño estructural pulmonar…”(sic) por lo que su médico neumonólogo que la atiende, doctor J.H., Jefe de la Unidad de Fibrosis Quística del Hospital del Tórax, prescribió la medicación TRIKAFTA® con carácter urgente. Asimismo, su médico clínico, doctor O.H.P., M.N. 32582, agregó en el certificado médico de fecha 4 de mayo de 2020 que el medicamento indicado “…es el único para el tratamiento de pacientes con fibrosis quística, genotipo AF

      508/C.3196…”(sic).

    3. - Expuesto lo anterior esta Cámara en numerosos precedentes -similares al sub lite- reconoció el derecho del afiliado a recibir la medicación TRIKAFTA® con fundamento en la aplicación tres regímenes legales, uno de rango constitucional, esto es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -aprobada por la Argentina mediante ley 26.378,

      publicada en el B.O. del 9 de junio de 2008 (jerarquizada conf. Ley 20.744,

      B.O. 22/12/2014)-, y otro dos, la ley 24.901 y la ley 27.552, de estrato infraconstitucional.

      La interpretación armónica de esos ordenamientos permite establecer el estándar de la “mejor asistencia médica posible” de la afiliada -actualmente mayor de...

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