Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Junio de 2022, expediente CCF 007861/2007/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 7861/2007

Recurso Queja Nº 1 - c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO

NACIONAL s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Buenos Aires, 15 de junio de 2022.

VISTO y CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. Según se desprende de las copias digitales, contra la decisión del señor juez de grado por la cual aprobó la liquidación practicada por la perito contadora, el Estado Nacional dedujo recurso de apelación que fue desestimado por tratarse de una cuestión inapelable atento al monto cuestionado y lo dispuesto por el artículo 242 del C.P.C.C.N. (conf. auto del 4.06.21, recurso de apelación del 16.05.22 y providencia del día 19.05.22).

    Frente a esa decisión, la representación estatal planteó recurso de queja en los términos del art. 282 del ritual (conf. presentación de fecha 30.05.22). Entre otras cuestiones, manifesta que el sentenciante erróneamente tomó como base de capital la liquidación correspondiente al trabajador LEIVA omitiendo hacerlo respecto del resto de los actores. Así,

    aclara que solo consideró como base de cálculo el único monto digitalizado por la perito contadora. En este sentido, explica que debió tomar en cuenta la presentación realizada por la experta a fs. 532/543 en formato papel y no solo la presentación digital (fs. 532/534 digitales) pues aquella incluía las planillas de los actores VAN LOO, ESPECHE, PALACIO y LEIVA. A su vez, señala que la sumatoria de todos los actores supera ampliamente el monto mínimo que dispone el art. 242 del C.P.C.C.N. Por último, alega que resulta arbitrario e irrazonable vedar el acceso a una segunda instancia vulnerando así el derecho de defensa en juicio, el debido proceso legal y el derecho de propiedad del Estado Nacional.

    Fecha de firma: 15/06/2022

    Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

  2. Así propuesta la cuestión, conviene recordar que el escrito de interposición del recurso de queja tiene por objeto demostrar que el auto denegatorio de la apelación deducida en primera instancia es erróneo o contrario a derecho porque, con arreglo a la ley, correspondía su concesión.

    A diferencia de otros recursos, el de queja o directo no tiene una finalidad en sí mismo, sino que constituye el medio para obtener la concesión de otro declarado...

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