Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Junio de 2022, expediente CAF 004252/2021/1/RH001
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
Buenos Aires, 14 de junio del 2022.-
VISTOS estos autos 4252/2021/1 caratulados “Recurso Queja N° 1 - c/EN - M°
Desarrollo Productivo - Secretaría Industria del Conocimiento y Gestión Externa s/proceso de conocimiento”; y CONSIDERANDO:
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El 6/5/2022, en el marco del proceso principal (N°
4252/2020) el juzgado de grado -en cuanto aquí interesa- tuvo por ampliada la demanda en los términos de la presentación de Happy Lion SRL y, dado el pedido cautelar introducido, dispuso oficiar a las reparticiones estatales requeridas (AFIP - DGA y Ministerio de Desarrollo Productivo) a los fines previstos en el artículo 4º de la ley 26.854.
Contra esa decisión, el Ministerio de Desarrollo Productivo interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
Sostuvo, en síntesis, que, de convalidarse lo resuelto:
-se verificaría la modificación sustancial del objeto del proceso, contrariando lo dispuesto por resolución de Presidencia de esta Cámara del 23/6/2021;
-se vulneraría su derecho de defensa en juicio;
-se verificaría la desnaturalización del sistema de asignación de causas; y -se provocaría la indefinida dilación de la prosecución del proceso principal y el dictado de la sentencia definitiva.
A ello, agregó que no existían razones suficientes que relevaran a la importadora de iniciar un nuevo proceso.
Por resolución del 16/5/2022, el señor juez de grado:
-rechazó la revocatoria intentada en atención a lo expresamente previsto en el artículo 331 del CPCCN y por no conmover los argumentos vertidos el criterio asumido; y -desestimó el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, por no causarle gravamen al recurrente.
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Disconforme con lo decidido, el Ministerio de Desarrollo Productivo inició el recurso de hecho bajo estudio.
En primer lugar, solicitó que -preliminarmente- se ordenara al juzgado de primera instancia que suspendiera el trámite de la medida cautelar objeto de la ampliación de demanda hasta tanto se resolviera la presente; o, en su defecto, en el supuesto en el que se admitiera la medida cautelar peticionada Fecha de firma: 14/06/2022
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
en virtud de la ampliación de demanda cuestionada y ello fuera apelado, que el recurso fuera concedido con efecto suspensivo.
Luego, en sustancial síntesis, reiteró los argumentos propuestos por la revocatoria con apelación en subsidio intentada.
Por ello, solicitó que se admitiera su presentación directa ante esta Cámara, se revocara la providencia del 16/5/2022, se concediera la apelación que intentara contra el auto del 6/5/2022 y, a fin de cuentas, dejando sin efecto lo decidido, se denegara la ampliación de demanda solicitada por la importadora, admitida por el señor juez de grado.
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Recuérdese que la presentación en queja por apelación denegada constituye una herramienta procesal...
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