Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Junio de 2022, expediente CIV 011691/2022/1

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

11691/2022

Recurso Queja Nº 1 - c/ VALLESE, M.G.A.

s/DESALOJO: COMODATO

J. 52

Buenos Aires, 10 de junio de 2022.

AUTOS y VISTOS:

I- La demandada en los autos principales caratulados “M.F., L.A. y otro c/ Vallese, M.G.A. s/desalojo:

comodato”, interpuso la presente queja contra el decisorio del 19 de mayo de 2022 que denegó, en virtud de lo establecido por el art. 498, inciso 6

del CPCCN, la apelación interpuesta en subsidio contra el proveído dictado el 9 de mayo de 2022.

II- El embate que aquí se trata es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia revoque la denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan o, bien,

revise el efecto con que se ha concedido (arts. 275 y 277 del Cód.

Procesal; Palacio, "Derecho Procesal Civil”, T.V, p.127, Editorial Abeledo Perrot).

Asimismo, de conformidad con lo normado por el artículo 282 del CPCCN, el plazo para interponer el recurso de hecho es de cinco días.

En el caso bajo análisis, la recurrente quedó notificada ministerio legis del auto que denegó la apelación el 20 de mayo de 2022 (por no haberse dejado nota en el expediente), e interpuso la presente queja el 8

de junio de 2022 a las 14:22 horas, es decir, cuando ya se encontraba vencido el plazo antes indicado.

En consecuencia, la impugnación introducida resulta extemporánea,

razón por la cual se desestima.

Por tales razones, el Tribunal

RESUELVE:

Declarar inadmisible a la presente queja.

Regístrese de conformidad con lo establecido con los arts. 1° de la ley 26.856, 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; al tal fin, notifíquese por Secretaría.

La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Fecha de firma: 10/06/2022

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