Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Junio de 2022, expediente CIV 020691/2020/1

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

20691/2020

Recurso Queja Nº 1 – M., E. R. E. s/EJECUCION DE ACUERDO

- MEDIACION

Buenos Aires, de junio de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Como es sabido, que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”,

    T.V.N.. 558, pág. 127; esta Sala, expte. 26670/2020 en autos “Z., J.H.c.G. s/ Daños y Perjuicios s/ Recurso de queja” del 12-11-2020).

  2. En la especie, el recurrente solicita que se declare mal denegado el recurso de apelación interpuesto el 18 de mayo de 2022,

    contra la resolución del día 13 del mismo mes y año.

    En esa oportunidad, la magistrada de grado desestimó el planteo formulado en los términos del art. 38 ter del CPCC en relación al auto suscripto por la Sra. secretaria del Juzgado (del 25 de abril de 2022),

    en el cual se tuvo presente el pedido de regulación de honorarios definitivos para una vez que se encuentren concluidas las actuaciones.

    Al respecto cabe señalar que, cuando la providencia fue dictada por el secretario, sólo es susceptible de ser resistida por el mecanismo procesal establecido en el art. 38 ter del Código Procesal. Así, pues,

    no corresponde la interposición del recurso de apelación sino, de ser procedente, el posterior alzamiento contra la resolución del juez que Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    deniega la pretensión (CNCiv. esta Sala expte. nro. 43516/2020

    Recurso Queja Nº 2 – S. D. C. R. C. J. s/ Ejecución de Acuerdo” del 1/2/2022, entre otros).

    Ciertamente, se ha decidido que la resolución del juez que mantiene o deja sin efecto la providencia dictada por el secretario o prosecretario es apelable siempre...

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