Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Junio de 2022, expediente CSS 032740/2009/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº32740/2009 Sentencia Interlocutoria AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - TRAPAGLIA L.G. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de queja que deduce la parte actora contra la resolución de fecha 22 de octubre de 2021 que concede en relación y con efecto diferido la apelación interpuesta por el quejoso.

Y CONSIDERANDO:

Que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos para su admisibilidad, por lo que debe analizarse la procedencia del recurso intentado (arts. 282 y 283 del C.P.C.C.N.).

Que constituye presupuesto inexcusable vía recursiva intentada que la decisión cause agravio al litigante que la deduce, debiendo entenderse por agravio la insatisfacción total o parcial de cualquiera de las pretensiones planteadas en el litigio. (PALACIO, L.E. (2010) Manual de Derecho Procesal Civil, Vigésima Edición actualizada, A.P.,

pág. 580, Buenos Aires, Argentina.)

Toda vez que el magistrado actuante ha concedido con efecto diferido la apelación interpuesta -conf. art. 509 del C.P.C.C.N.- contra el auto que observa la liquidación practicada por la parte actora, esta cuestión podrá ser fundamentada en el momento procesal oportuno. Consecuentemente, de los argumentos expuestos por el quejoso no se infiere que la providencia apelada le cause un gravamen irreparable (art. 242 inc. 3 del C.P.C.C.N.).

Por lo expuesto, el Tribunal, por mayoría,

RESUELVE:

  1. ) Declarar formalmente admisible el recurso de queja deducido por la parte accionante; 2°) Rechazar el recurso de queja interpuesto; y 3°) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen, a sus efectos.

NORA CARMEN DORADO WALTER FABIAN CARNOTA

Juez de Cámara Juez de Cámara Subrogante (En disidencia)

JUAN FANTINI ALBARENQUE

Juez de Cámara LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Disiento con el voto de la mayoría.

Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de queja deducido por la parte actora contra la resolución del Sr. Juez “a- quo” que concedió con efecto “diferido” la apelación interpuesta.

Fecha de firma: 07/06/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos para su admisibilidad, por lo que debe analizarse la procedencia del...

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