Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2022, expediente FGR 009651/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Crown Casino S.A. c/ Estado Nacional – PEN- y otro s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad s/ incidente de recurso de queja” (FGR 9651/2017/1/RH1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 6 de junio de 2022.

VISTO:

El recurso de hecho interpuesto a fs.57/67 por las demandadas para decidir sobre su procedencia;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución que desestimó el acuse de negligencia planteado por los demandados respecto de la prueba pericial informática ofrecida por la actora,

    aquellos, mediante la presentación del 04/02/2022

    (fs.35/45), plantearon revocatoria con apelación en subsidio que el juzgado denegó el 09/02/2022 (fs.54) por entender que la resolución resultaba irrecurrible conforme lo previsto por el art.379 del CPCC.

  2. ) Que contra esta denegatoria los accionados interpusieron la presentación en examen.

    Inicialmente describieron los sucesos acaecidos en la causa desde la apertura a prueba hasta la situación por la que llegan en queja ante esta alzada.

    Luego dijeron —en lo que aquí interesa para resolver- que la decisión les ocasionaba un agravio actual a sus intereses y una clara vulneración al debido proceso.

    Sostuvieron que el art.379 del CPCC no resultaba aplicable a su planteo, ya que el objetivo de la revocatoria con apelación en subsidio, si bien se dirigió

    contra la resolución que desestimó el pedido de negligencia de una prueba, era extraña a las Fecha de firma: 06/06/2022

    Alta en sistema: 07/06/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    circunstancias taxativamente enumeradas en la normativa aplicada –su producción, denegación y sustanciación- y,

    por ello, el rechazo del remedio era erróneo pues su pretensión se fundaba en el art.384 del código de rito.

    Afirmaron que la decisión pasaba por alto un plazo objetivo de caducidad que se encuentra expresamente fijado por el código y que el tribunal, con su decisión,

    convalidaba la actuación de la parte actora efectuada con posterioridad a su planteo; lo que violenta los pilares del derecho procesal como lo son el principio dispositivo,

    de igualdad, concentración, preclusión, perentoriedad,

    legalidad, razonabilidad e imparcialidad.

    Expresaron que el instituto de la caducidad de la prueba —materializado a través de la declaración de negligencia— configuraba un supuesto...

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