Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Junio de 2022, expediente CIV 033971/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

33971/2019

Recurso Queja Nº 1 - c/ INTRUSOS Y/O SUBINQUILINOS Y/U

OCUPANTES DE R. G. xxx DEPTO xx s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de junio de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta -por consiguiente- admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf.

    Palacio, Lino, "Derecho Procesal Civil", tomo V, nro. 558, página 127).

  2. En la especie, la Defensora de Menores recurrente solicita que se declare mal denegado los recursos de apelación interpuestos el 27 de diciembre de 2021 y 18 de febrero de 2022, contra la providencia inicial dictada el 30 de mayo de 2019, por medio del cual el magistrado de grado dispuso que el presente juicio debía tramitar según las normas del proceso sumarísimo, y la resolución del 8 de febrero de 2022, oportunidad en la que desestimó la inconstitucionalidad del art. 684 bis del CPCC e hizo saber que, en caso de disponerse el lanzamiento, se le comunicará tal decisión al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que correspondan.

    Ahora bien, más allá del argumento invocado por el magistrado de grado para denegar los recursos, cabe señalar que este Tribunal tiene decidido que la resolución del juez que determina la tramitación Fecha de firma: 06/06/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    sumarísima u ordinaria al proceso resulta irrecurrible por hallarse dentro de la órbita de sus facultades discrecionales, y no corresponde que sean revisadas por esta segunda instancia (conf. esta Sala,

    expediente n° 45139/2019/1, en autos “SWISS MEDICAL S.A. s/

    Incidente de Recuso de Queja” del 4/9/2019, entre otros).

    Ello por cuanto el artículo 319 último párrafo del Código Procesal, eleva a la categoría de principio...

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