Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Junio de 2022, expediente COM 005562/2020/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5562 / 2020/1

ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/

ZURICH ASEGURADORA ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO S/QUEJA

Buenos Aires, 2 de junio de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja la parte demandada por la apelación subsidiaria que le fuera denegada en el proveído del 21.12.2021 de las actuaciones principales y que interpuso contra la resolución de fecha 06.12.2021. .

    El recurso fue denegado por el a quo con fundamento en que, las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de prueba son inapelables en virtud de lo dispuesto por el art. 379 CPCCN.

  2. ) Debe recordarse que el recurso de queja, también denominado directo o de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso extraordinario denegados o bien, modifique el efecto en que se concedió y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (cfr. Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil",

    T° V, p. 127 y ss , Fassi-Yáñez, "Código Procesal...", T. 2, pág. 515, n. 1; C.C.,

    esta Sala, c.145.782 del 24-3-94; c. 145.513 del 5-4-94; c. 161.991 del 25-4-95 y c.

    187.001 del 29-12-95, entre muchos otros).

    Asimismo, la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que, de otro modo, no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte. La presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (conf. arg. art. 265 del Código Procesal; Palacio Lino Enrique,

    "Derecho Procesal Civil", T.V., pág. 85,47; C.C.J., "Código Procesal...", T.

    II, pág. 400; C.N.Civil, esta Sala, c; 90.515 del 25-4-91, c. 181.913 del 19-10-95, entre otros). Además, el agravio debe ser actual en relación al contenido de la decisión.-

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Ello sentado, en el sub lite, la quejosa sostiene que la decisión de denegarle la apelación afecta directamente su derecho de defensa...

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