Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Mayo de 2022, expediente CCF 012349/2021/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 12349/2021/1/RH1 Incidente de recurso de queja en autos “L.J., M.M. c/ Banco BBVA Argentina SA s/ habeas data (art. 43 C.N.)”. Juzgado 3, Secretaría 5.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución del 9 de febrero de 2022,

concedido por el Tribunal el 6 de abril de 2022; oído el Fiscal ante esta Cámara –ver dictamen en soporte digital del 8/4/2022-; y CONSIDERANDO:

I. Los señores jueces R.G.R. y G.A.A. dicen:

  1. La actora promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra Banco BBVA Argentina SA con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquél, en particular si se encuentra registrada como deudora y en su caso de qué obligaciones; si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.

    Refirió que en agosto de 2020 empezó a recibir llamados de cobradores del Banco BBVA Argentina reclamándole el pago de una supuesta deuda, extremo que desconoce. Señaló que pese haber requerido al accionado vía carta documento información sobre ello, aquél no brindó

    respuesta. Adjuntó informes del Banco Central de la República Argentina y de la firma Infoexperto SA en los que figura como deudora de “Banco BBVA

    Argentina SA” en situación 5 para ciertos periodos (ver escrito inicial y documentación adjunta en el sistema informático LEX100).

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. El juez a cargo del Juzgado de este Fuero n°3, con remisión a los fundamentos explicitados por el Fiscal Federal, se declaró incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial.

    En el aludido dictamen se enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, y que en autos no se hallaban reunidos ninguno de los dos supuestos previstos en la Ley de Habeas Data para la procedencia de la competencia federal (art. 36, ley 25.326).

  3. Contra la decisión del a quo la actora dedujo reposición con apelación en subsidio, la que fue formalmente admitida en la resolución...

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