Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 31 de Mayo de 2022, expediente COM 001048/2022/1

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

1048/2022/1/RH1 GALDEANO ALVARADO, CHRISTIAN DANIEL

C/ DEGLI DEI S.R.L. S/ SUMARISIMO.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.

  1. El accionante recurre en queja en virtud de la denegación de la apelación decidida el día 28.4.2022.

    Dicho recurso de apelación fue subsidiariamente interpuesto contra la providencia dictada el 25.4.2022, en cuanto supeditó el curso de la demanda de desalojo promovida en los términos del cpr 688 a las resultas de lo que en el futuro esta Alzada decida en el marco de los autos “D.D. S.R.L. c/ G.A., C.D. s/

    medida precautoria” (registro n° 3918/2022); en los que el juez a quo dispuso una medida de no innovar respecto del contrato de locación oportunamente suscripto entre las partes, ordenando su continuación hasta el día el 28.2.2023.

  2. La Sala juzga que, contrariamente a lo afirmado por el juez de grado en la providencia de fecha 28.4.2022, la decisión adoptada el día 25.4.2022 puede, en principio, generar gravamen actual para el quejoso.

    Ello es así, pues en la hipótesis de que asistiera razón a la parte,

    podría verse cercenado su derecho de defensa en juicio amparado por la C.N. 18.

    Frente a ello, conclúyese que en el caso no cupo denegar el recurso de apelación en cuestión.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    En consecuencia, júzgase pertinente (i) admitir la queja bajo examen, y (ii) conceder en relación el recurso de apelación deducido subsidiariamente según presentación de fecha 26.4.2022; todo lo cual así

    se decide.

  3. a) Los elementos obrantes en el presente cuadernillo y los argumentos expuestos por la accionante en la queja deducida el 2.5.2022

    permiten tener por adecuadamente fundada la apelación.

    En tal situación, y en atención a evidentes razones de economía y celeridad procesal, la Sala se abocará al conocimiento del recurso en el marco de este pronunciamiento.

    L. corresponde señalar que la parte actora, en su carácter de propietaria del inmueble sito en Av. J.B.A. 7401 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promovió juicio de desalojo -en los términos del cpr 688- por vencimiento del plazo contractual oportunamente convenido con la sociedad locataria demandada, D.D. S.R.L (expediente “G.A., C.D. c/ D.D. S.R.L. s/ sumarísimo”, registro n° 1048/2022).

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