Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Mayo de 2022, expediente CAF 003089/1993/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 20 de mayo de 2022.-

VISTOS estos autos 3089/1993/1 caratulados “Recurso Queja Nº 1 -

PADIN, J.C. s/CONTRATO DE OBRA PÚBLICA (D)”

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la providencia del 2 de marzo de 2022

    (dictada en las actuaciones principales), la Sra. Jueza a quo, previo a resolver la incidencia planteada producto de la intimación cursada con fecha 14-2-2022 que atiende a lo oportunamente requerido por el Dr. P. respecto de la ejecución sus acreencias en concepto de deuda consolidada,

    dispuso que, el letrado debería dar cabal cumplimiento con lo solicitado por la parte demandada en su escrito de fecha 16/02/2000, esto es, presentarse en sede administrativa a suscribir el Formulario de Requerimiento de Pago.

    Y, que una vez cumplida dicha tarea, se procedería a proveer lo solicitado referido a la ejecución de su crédito conforme lo establecido por esta Sala con fecha 3-12-2021.

    Contra esa decisión, el día 7-3-2022 el Dr. P. –por su propio derecho– dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio.

    Corrido el pertinente traslado, la parte demandada formuló sus réplicas.

    Con fecha 19-4-2022 la Sra. jueza de primera instancia rechazó el recurso impetrado y la apelación interpuesta en forma subsidiaria.Y, contra lo resuelto, el Dr. P. –por su propio derecho–

    dedujo la presente queja.

  2. Que el recurrente, luego de recordar los antecedentes del caso, sostiene –en suma– que no corresponde que suscriba nuevamente un Formulario de Requerimiento de Pago.

    Alega que la Sra. magistrada de grado al disponer de ese modo arbitrario, no tiene presente que la condena para “…la entrega de los títulos…” ha quedado firme y no se ha practicado nueva liquidación.

    Arguye que los FRP no tienen aptitud de ser representativos de un cálculo que no se ha definido, nunca conformado voluntariamente, y que tampoco puede otorgársele veracidad siendo una nueva manifestación unilateral de un deudor que –según entiende– los ha tergiversado anteriormente, por lo cual debió ser discutida previamente hasta su aprobación por la Justicia.

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Se queja de que no es parte de la “colaboración” requerida por el Estado Nacional, firmar un FRP y de ese modo consentir la suma no consolidada, sin discutirla y obligado a renunciar a cualquiera y todas las vías de...

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