Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Mayo de 2022, expediente FCB 065357/2018/1/CFC001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FCB 65357/2018/1/CFC1

FIORI, H.D. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.550/22

Buenos Aires, 17 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FCB

65357/2018/1/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “FIORI, H.D. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en fecha 31 de julio de 2020, resolvió –en lo aquí

    pertinente-: “

    1. CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 30 de Agosto de 2019 por el Juez Federal de V.M.,

    en cuanto dispuso (…) suspender el trámite de las presentes actuaciones –evasión fiscal del Impuesto IVA

    período fiscal 2017-, mientras se mantenga vigente el plan y hasta la cancelación total de la deuda que el contribuyente D.H.F. (DNI 16.350.125) mantiene con el organismo recaudador por el mencionado impuesto,

    (conf. art. 18 de la C.N., art. 9 de la CADH, art. 2 del C.P. arts. 279 y 280 de la Ley 27.430)…” (el destacado es del original).

    Fecha de firma: 17/05/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, el que no fue concedido. Ello motivó la presentación en queja ante esta instancia, a la que esta Sala I hizo lugar parcialmente, como consecuencia de lo cual se concedió el recurso de casación respecto del hecho vinculado al periodo fiscal 2017 (cfr. legajo FCB 65357/2018/1/RH1, “FIORI,

    D.H. s/recurso de queja”, Reg. 1802/2021, rta. el 30/09/21).

  3. Que en la teoría de los recursos es ineludible el principio que ordena que éstos sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (cfr. fallos 285:353, 310:819 y 315:584, entre muchos otros).

    En la misma línea, es criterio de esta Cámara que sus decisiones deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas a las...

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