Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Mayo de 2022, expediente CCF 007231/2021/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 7231/2021/1/RH1 INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA DE B.,

P. C. EN AUTOS “B., P. C. c/ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/

AMPARO DE SALUD” Juzgado N° 3. Secretaría N° 5

Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.

VISTO: el conflicto negativo suscitado a raíz de las declaraciones de incompetencia decididas por los magistrados a cargo del Juzgado Nacional N° 3 en lo Civil y Comercial Federal y del Juzgado Federal N° 1 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín (Provincia de Buenos Aires), respectivamente, que esta Cámara es llamada a resolver en razón de haber prevenido el juez de primera instancia de este fuero (art. 24, inc. 7°, del decreto 1285/58), y teniendo presente el dictamen del Fiscal General ante esta Cámara, emitido el 27 de abril de 2022, y CONSIDERANDO:

1) Los señores jueces R.G.R. y G.A.A. dijeron:

  1. El 20 de diciembre de 2021 la actora promovió la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a fin de que se le conceda la provisión y cobertura integral de la medicación Nivelipol Resina Colestiramina 4 g., por 30 sobres, 2 sobres por día, que le fue prescripta por su médico tratante para tratar la patología que la aqueja (diarrea colerética, incontinencia fecal).

    Solicitó, asimismo, que se dicte una medida cautelar que ordene a la contraria que le provea y cubra al 100% la medicación de referencia.

  2. El señor magistrado del Juzgado n° 3 de este fuero sostuvo que de las constancias de la causa (copia del DNI acompañadA a la demanda)

    surgía que la actora se encontraba domiciliada en la localidad de Villa Tessei,

    Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, por lo que correspondía que se declarase incompetente para entender en autos y ordenar su remisión a la justicia federal del Partido San Martín, Provincia de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    De su lado, el señor magistrado federal del Partido de San Martín, al recibir la causa, procedió también a declararse incompetente, luego de valorar que la actora insistió en que su domicilio real o voluntario se halla en Pasaje Dr. Roffo n° 7053 1° “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    coincidiendo dicha jurisdicción con la del domicilio de la demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR