Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Mayo de 2022, expediente CAF 037820/2014/2/1/RH002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 37820/2014; Recurso Queja Nº 1 - c/ EN-M° SEGURIDAD-

GENDARMERÍA NACIONAL s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de mayo de 2022.- FG

Y VISTOS;

El recurso de queja interpuesto por la parte demandada a través de su escrito electrónico titulado “Demandada interpone recurso de queja por apelación denegada” [presentado: 09/04/2022, 21:52hs], a causa de la denegación de fecha 31/03/2022 del recurso de apelación deducido —

en subsidio al de revocatoria— y fundado con fecha 30/03/2022 [12:23hs],

contra la providencia de fecha 31/03/2022; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, en los autos principales, y por providencia de fecha 31/03/2022, el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6 decidió no hacer lugar a la revocatoria y al recurso de apelación interpuesto en subsidio, en atención a la vigencia de la Acordada N°1/20 de la Cámara del Fuero,

    máxime teniendo en cuenta que la citada acordada tuvo en consideración el carácter alimentario de las acreencias reconocidas judicialmente y, en definitiva, cuestiones de economía y celeridad procesal en el cobro de tales créditos.

  2. Que, resulta oportuno mencionar que, a través de la mentada providencia de fecha 23/03/2022, el a quo había resuelto —en cuanto aquí interesa— que correspondía hacer saber a la Gendarmería Nacional que debería efectuar el pago de las sumas adeudadas a los actores mediante transferencia en forma directa a la cuenta bancaria donde aquéllos percibieran sus haberes, debiendo luego acreditar el depósito en la presente causa, acompañando la pertinente documentación respaldatoria dentro de los cinco (5) días de efectuada la operación. Ello así, en razón de los términos dispuestos por la Acordada N° 1/20 de esta Cámara, en cuanto estableció el depósito directo en la cuenta del titular del crédito.

  3. Que, en su recurso de queja por apelación denegada, la parte demandada solicita que se revoque la resolución de fecha Fecha de firma: 03/05/2022

    Alta en sistema: 04/05/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    31/03/2022 por causarle un gravamen irreparable, y que se conceda el recurso de apelación interpuesto y fundado con fecha 30/03/2022.

    Afirma que la decisión atacada le causa gravamen irreparable a su mandante, puesto que modifica el sistema de pago de la fuerza, y constituye una sentencia equiparable a definitiva. Profundiza lo anterior, y destaca que el agravio irreparable que la resolución atacada le provoca a su parte se vincula en que altera el sistema de pago de la fuerza,

    es decir, modifica un riguroso y específico procedimiento de pago, al que debe someterse indefectiblemente aquélla en cumplimiento de las normas contables impuestas por la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación.

    Efectúa una descripción de todo el circuito administrativo de pago de las obligaciones judiciales a cargo de Gendarmería Nacional, y que se efectúa sobre la base del denominado Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), que es el actual sistema de administración financiera y opera en una base de datos única, en la cual cada subsistema interactúa para registrar información,

    relacionada con la utilización de los recursos y el gasto público. Observa que es ese circuito de pago el que determina la necesidad de contar con una CBU judicial para el funcionamiento del sistema.

    Agrega que la CBU judicial está previsto en la “Disposición Conjunta sobre Pago de Obligaciones Judiciales” del 14 de octubre de 2020, expediente electrónico DISFC2020-1-APN-TGN#MEC, y en su Anexo

  4. Manifiesta que aquél no puede ser modificado en base a un criterio judicial caprichoso, impuesto arbitrariamente por el a quo, sin siquiera existir pedido expreso de ninguna de las partes del juicio.

    Subraya que el agravio irreparable está dado en haber rechazado un recurso de apelación que...

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