Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Mayo de 2022, expediente CNT 030432/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

CNT 30432/2016/1/RH1 INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA en autos “CRUZ, M.R. C/ ART INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE

LEY ESPECIAL”

Juzgado Nº 35 Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de hecho deducido por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación,

administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT contra la resolución de grado que desestimó el recurso de apelación interpuesto por esta última contra el decisorio que no concedió, a su vez, su petición relacionada con la fecha hasta la que deben computarse los accesorios de la condena;

Y CONSIDERANDO:

  1. La administradora del Fondo de Reserva se queja porque se le denegó el recurso de apelación en la resolución del 03.11.2021, decisión que se basó en lo normado por el artículo 109 de la ley 18.345. En dicho recurso, planteado en subsidio de una revocatoria, la administradora se agravió contra lo resuelto en fecha 04.08.2021 porque no se fijó como límite temporal para el cálculo de los intereses el día 29/08/2016 (fecha de liquidación de la ART INTERACCIÓN S.A.).

  2. Que el art. 109 de la L.O. no permite la apertura de la instancia para cuestionar las decisiones que se adopten durante el período de ejecución, salvo aquellas que se encuentran expresamente exceptuadas de tal regla general.

    Las excepciones se refieren a una eventual afectación del principio de inviolabilidad de defensa en juicio, o si mediante el acto cuestionado se desnaturalizan los Fecha de firma: 02/05/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    efectos del pronunciamiento o cuando lo resuelto comporta un apartamiento de lo ya decidido. Tal situación no se concreta en el sub judice.

  3. Sin perjuicio de lo expuesto, es de resaltar que en lo atinente a la fecha tope hasta la que se deben calcular los accesorios, la ley 20.091 remite en lo pertinente al régimen general de concursos y quiebras, cuyo art. 129 (modificado por la ley 26.684) prevé

    que “la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo”. Sin embargo, al contemplar las excepciones, dispone que no “se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales”. El crédito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR