Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Mayo de 2022, expediente FCR 009343/2021/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 9343/2021

Comodoro Rivadavia, 02 de mayo de 2022.-

Estos autos caratulados “ELECTROINGENIERIA

S.A. (EISA) C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL – MINISTERIO DE

ECONOMÍA S/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA”, en trámite ante esta Alzada bajo el número 9343/2021/1/RH1, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de queja deducido por el letrado de la parte demandada, contra la providencia del 17/03/2022, por la que el Juez Federal de Río Gallegos denegó el recurso de apelación impetrado por su parte.

  2. Conforme surge del escrito de interposición de la presente, la demandada procuraba apelar la providencia de fecha 11 de marzo del 2022, mediante la que el a quo rechazó el planteo de conexidad que había introducido al presentarse a juicio.

    Detalló que, para decidir del modo indicado en relación a la vía recursiva, el a quo invocó

    las previsiones del artículo 498 inc. 6 del CPCCN, que declara inapelables las providencias de este tipo, dictadas en el marco de los procesos sumarísimos.

    Sin embargo, manifestó que el magistrado había omitido declarar que la controversia se sustanciaría bajo esas reglas (conforme lo demanda el artículo apuntado del ritual), hasta el momento en que ello fue acuñado para denegar el recurso intentado por su parte, enfatizando –por otro lado- que el término que le había concedido para contestar la demanda (treinta días, más trece por la distancia) no resultaba compatible con dicho tipo de proceso, sino con la vía ordinaria.

    Seguidamente, hizo una breve síntesis del objeto que persigue la acción interpuesta, para enfatizar que se vincula estrechamente con cuestiones pendientes de resolución ante la Corte Suprema de Justicia, en el marco de los incidentes 84273/2016/1 y 84273/2016/3.

    A partir de allí, concluyó en que lo resuelto afectaba las normas del debido proceso y su garantía de defensa en juicio, al implicar el posible Fecha de firma: 02/05/2022

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    dictado de resoluciones contradictorias, y sustraer el litigio de la órbita del Tribunal que debería continuar interviniendo.

  3. Radicados los autos ante esta Alzada y encontrándose en condiciones de ser resueltos, fueron verificados...

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