Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 27 de Abril de 2022, expediente FMP 001540/2022/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de abril de 2022.-

VISTOS:

Estos caratulados: “C. D. R., B. d. C. c/ DIRECCION

GENERAL DE OBRA SOCIAL POLICIA FEDERAL s/ Prestaciones Médicas s/ Incidente de Recurso de Queja”. Expediente Nº

1540/2022/1/RH1 de este Tribunal.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/20 se presenta la demandada, a través de su letrada apoderada, Dra. M.F.C., interponiendo recurso de queja contra la providencia del Juez de Grado de fecha 30 de marzo de 2022 de fs. 56 de los autos principales, conforme foliatura del Sistema de Gestión Lex 100, que concede el recurso de apelación deducido por la requerida en relación y con efecto devolutivo.-

Hay que tener presente que la vía procesal para obtener la modificación de los efectos de un recurso, es la prevista por el art. 284

del C.P.C.C.N., es decir, debe interponerse ante el Tribunal “ad quem”

recurso de queja para que éste resuelva la cuestión, por lo que entraremos en el análisis de la cuestión planteada.-

Pues bien, la recurrente solicita se revoque la providencia que concede la apelación por entender que debió concederse en ambos efectos en correcta aplicación del art. 15 de la ley 16.986.-

Se impone traer a colación el criterio sustentado por esta Alzada “in re” “Madona, J. c/ Estado Nacional s/ Amparo-Recurso de Queja” reg. al Tº XVII Fº 3552; “F.H.. S.A. c/ Estado Nacional s/ Amparo-Recurso de Queja reg. al Tº XXXIV Fº 7889;

O., M.P. y otros c/ I.A.F. s/ Amparo-Recurso de Queja

, reg.

al Tº XXXIV Fº 7890; “A., S. y otro c/ P.E.N. s/ Amparo-

Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Recurso de Queja” reg. al Tº XXXVII – Fº 7572; “LATTANZIO, L.A. c/ CAMUZZI GAS PAMPEANA Y OTROS s/ Amparo- Recurso de Queja, reg. al Tº CVI – Fº 15.304; por los cuales se mantiene el efecto devolutivo con que es concedido el recurso de apelación.-

Tal solución se respalda en la interpretación que debe realizarse de la ley 16.986 a la luz del art. 43 de la Constitución Nacional. Es decir, la sanción de esta disposición conjugada con el art.

75 inc. 22 de la Carta Magna (que otorga jerarquía constitucional a determinados Pactos y Tratados Internacionales y su operatividad como ley suprema de la Nación), han invalidado implícitamente algunas disposiciones de la ley 16.986 en la medida en que sean incompatibles con el nuevo régimen así...

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