Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Abril de 2022, expediente CNT 058829/2013/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 58829/2013

JUZGADO Nº 61

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA “RODRIGUEZ, JUAN

OSVALDO (15173/1) c/ ART INTERACCION S.A. s/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 29 del mes de abril de 2022.-

VISTO:

El recurso de queja deducido, en forma virtual, por Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la L.R.T.;

que fue declarado admisible por Sentencia Interlocutoria del 07/02/2022, y corrido el pertinente traslado, como allí se ordenara, a la parte actora, que fuera contestado en fecha 30/03/2022, y;

CONSIDERANDO:

  1. La sentenciante resuelve desestimar los planteos efectuados por la demandada (cfr. resolución 08/09/2021).

    Prevención ART S.A. cuestiona lo siguiente: a) que se la condena por el pago de las costas y manifiesta sobre alcance de la obligación a cargo del Fondo de Reserva (cfr. Decreto 1022/2017) y b) que no se haya previsto como fecha tope para el cómputo de los intereses la fecha en que se decretó la liquidación forzosa de la demandada, por aplicación del art. 129 L.C.Q.

    1. El embate referido a las costas del proceso, será admitido.

      Al respecto, tal como lo sostiene autorizada doctrina procesal “sólo cesa la obligatoriedad de un fallo plenario por modificación de la doctrina,

      mediante una nueva sentencia plenaria, o por el cambio de legislación que derogue o modifique la norma interpretada por aquél…” (ver Fenochietto,

      C.E. y A., Roloand; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

      Comentado y concordado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Bs.As., Tomo I, Artículos 1º a 303; Editorial Astrea de A. y R.D., Buenos Aires 1983, página 894).

      Por lo expuesto, las previsiones del Decreto 1022/17,

      normativa que excluye puntualmente las costas y gastos causídicos, cobran Fecha de firma: 29/04/2022

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

      relevancia, porque permite desplazar la aplicación de la doctrina plenaria “Borgia”, en los que hace a las costas y gastos del proceso.

      En resumen, corresponde eximir al Fondo de Reserva del pago de las costas del proceso y gastos causídicos.

    2. En cuanto a la aplicación de los intereses, la queja es improcedente.

      Con fecha 29/08/2016 se dispuso la liquidación de la ART demandada y, en tal sentido, el artículo 129 de la LCQ refiere que la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Sin embargo, el mencionado artículo señala, también,

      que no se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales.

      Siguiendo la literalidad de la norma, esta Sala se ha expedido, en forma adversa a la pretensión de la parte accionada. Dicho criterio ha sido ratificado, por el más Alto Tribunal, al resolver, con fecha 26 de noviembre de 2020, la causa “Club Ferrocarril Oeste s/ quiebra/ incidente de levantamiento/

      incidente de apelación” (COM 49430/2000/1/4/1/RH2), en la que, por remisión al Dictamen del Procurador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR