Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Abril de 2022, expediente CCF 002270/2013/1/RH001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2270/2013/1/RH1 Incidente de recurso de queja en autos “Profesores de Golf Asociados de Argentina Asociación Gremial c/

Asociación Civil Profesionales de Golf Asociados de Argentina s/ cese de oposición al registro de marca”. Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, 25 de abril de 2022.

VISTO: el recurso de queja deducido por la parte actora el 23 de febrero de 2022, contra la decisión del 18 de febrero de 2022 mediante la cual se denegó la apelación interpuesta el 12 de febrero de 2022, contra lo proveído el 10 de febrero de 2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora dedujo la presente queja por apelación denegada contra el proveído de fecha 10 de febrero de 2022. En su escrito atribuye al Juzgado n° 1 del fuero retardo de justicia, invocando sus reiterados requerimientos y las dilaciones innecesarias verificadas en el trámite de la causa principal, con la consiguiente postergación del llamado de autos para sentencia.

    En este sentido, refirió que pese a que el expediente se encontraba –en ese momento- hacía cuatro meses en condiciones de dictar sentencia, se insistía en el pedido de documentación efectuado al Juzgado n°

    10 en la causa n° 7568/2012 caratulada “Profesores de Golf Asociados de Argentina c/ Profesionales de Golf Asociados de Argentina Asociación Civil s/ cese de uso de marcas. Daños y perjuicios” a la cual la presente se encuentra acumulada (y que estuvo radicada en esa dependencia), excediendo el plazo tolerable y dejando a su parte indefensa ante su inacción.

    Así es que apeló el proveído en el que se le denegó su último pedido de pase a sentencia y, ante la desestimación del recurso, interpuso la presente queja.

  2. Habida cuenta de las constancias de la causa y los argumentos expuestos, de donde surge que lo que pretende la parte es superar la alegada Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    omisión de la magistrada en llamar los autos para el dictado de la sentencia definitiva, este Tribunal considera pertinente encuadrar el planteo en la previsión del artículo 17, inciso 3, de la ley 4055 (CSJN, I.197.XLIX del 30/9/14).

  3. Conforme se desprende de la lectura de la causa principal -que se puede consultar desde el sistema informático Lex 100–, una vez producida la prueba ofrecida por las partes, se clausuró el período...

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