Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Abril de 2022, expediente CAF 026620/2011/9/1/RH010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

26620/2011

Recurso Queja Nº 1 - ASSUPA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de abril de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que la parte actora dedujo recurso de queja contra la providencia dictada por el juez de la instancia anterior, mediante la cual se denegó la apelación interpuesta contra la resolución que obra a fojas 1/17

    (conf. constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo).

    Por conducto de esta última decisión, el juez de primera instancia dispuso que la base para la regulación provisoria de los honorarios profesionales se encontraba determinada por el monto establecido en la ampliación de la medida cautelar dictada a fojas 375/379 de las actuaciones “ASSUPA –inc. med– c/ Aeropuertos Argentina 2000 S.A y otro s/ proceso de conocimiento” (Expte. Nº 56409/2012). Dicha suma correspondía al importe presupuestado en los Planes Anuales de Obras e Inversiones 2013, 2014 y 2015 sobre el 2,5 % de los ingresos destinados al Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras en los Aeropuertos que conformaban el Grupo “A” del Sistema Nacional de Aeropuertos.

    Sentado ello, fijó los honorarios de los letrados peticionantes del siguiente modo:

    1. Por la labor desarrollada en los autos principales,

      respecto del Dr. D. (en su carácter de apoderado de la parte actora), en un 5,4%; con relación a la Dra. M. (en su carácter de letrada patrocinante), en un 10%; respecto del Dr. Z. (en su carácter de letrado patrocinante), en un 1%; y en cuanto al Dr. Mertehikian (por su actuación en doble carácter), en un 7%;

    2. Por las actuaciones llevadas adelante en los Incidentes Nros. 4, 5 y 6, respecto del Dr. Mertehikian (apoderado), en un 0,75%; y respecto del Dr. D. (patrocinante), en un 2,5%.

      No obstante ello, en razón de que los peticionantes limitaron su pretensión al 8,4% –equivalente al 6%, por sus actuaciones como letrados patrocinantes, más el 2,4%, por las respectivas actuaciones como letrados Fecha de firma: 22/04/2022

      Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

      apoderados– dispuso que correspondía regular los emolumentos de los Dres. E.M., P.S.M.M., G.V.D. y D.L.Z., de manera conjunta, por la actuación llevada a cabo en los autos principales, así como en los incidentes Nros 4, 5 y 6, en el porcentaje precedentemente mencionado.

      Además, aclaró que, a los efectos de establecer el quantum de...

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