Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Abril de 2022, expediente CIV 110023/1992/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Recurso Queja Nº 1 – T. C. J. C/ S. J. S/ DIVORCIO ART. 215

CÓDIGO CIVIL

J. 87 Sala “G” Expte.n° 110023/1992/1/RH1

Buenos Aires, abril de 2022.- PG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Viene digitalmente el presente incidente a la Sala en razón del recurso de hecho deducido por la letrada apoderada de C. B. S. contra la providencia del 13/03/22 que denegó la apelación articulada contra el auto de fecha 19/11/21 por no causar gravamen irreparable.

  2. El objetivo primordial de la queja radica en determinar si,

de acuerdo con la ley de forma, la apelación fue bien o mal denegada en la anterior instancia, o si fue correcto o incorrecto el efecto dado a la concesión del recurso. Así, su fundamentación, como todo recurso, exige la exposición de razones que hacen admisible la apelación para lo cual no sólo es imprescindible acompañar las copias pertinentes, sino también demostrar la ilegitimidad de la denegatoria (conf. Fenochietto - Arazi, "Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación", ed. Astrea, 1993, t° I, pág.

970, n° 283).

De las constancias de autos surge que con fecha 09/11/21 la mentada profesional se presentó en el expediente principal en representación de su poderdante –hija de las partes de ese proceso, hoy fallecidos– y solicitó la aprobación del acuerdo de disolución de la sociedad conyugal celebrado entre sus padres el 16 de diciembre de 1992 –previo a la sentencia de divorcio del 13/05/1993– y su inscripción en el Registro de la Propiedad en relación al inmueble sito en P. C. 3559 unidad 2 de esta ciudad a nombre exclusivo de su madre –C.J.T., previa citación de su medio hermano M. J. S., hijo de la unión de su padre –J. S.– con E. Y. C..

En el auto que fue objeto de la apelación denegada, la magistrada de grado consideró que la cuestión que pretende ventilarse excede el marco de esas actuaciones en razón de que el acuerdo referenciado no formó parte del proceso en su oportunidad, por lo que mandó a su presentante a ocurrir por la vía y forma correspondiente.

Fecha de firma: 21/04/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR