Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Abril de 2022, expediente CIV 043699/2021/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

43699/2021

Recurso Queja Nº 1 - S, M D H s/DETERMINACION DE LA

CAPACIDAD

Buenos Aires, de abril de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Toda vez que la providencia atacada puede ocasionar un gravamen irreparable se declara procedente la queja y mal denegado el recurso. En consecuencia, y encontrándose fundado el recurso de apelación interpuesto en subsidio, se procederá al análisis de los agravios expuestos por el Sr. Defensor Público de Menores e Incapaces, contra el decisorio por medio del cual el Sr. Juez designó a una letrada de la matrícula como curadora provisional y a tres peritos para realizar el informe interdisciplinario.

En sus fundamentos expresa que la Sra. S no contaría con un patrimonio y/o liquidez suficiente que le permita afrontar los costos y costas del proceso que se promovió en su beneficio,

acarreando ello un agravamiento en la situación de vulnerabilidad que atraviesa.

Cumplidos los requisitos exigidos por los arts. 624 y 625

del Código Procesal, cuando como en el caso, existan indicios suficientes de que el denunciado no puede protegerse, en forma personal o patrimonialmente, el art.626, inc.1° del código citado,

faculta al juez para que designe un curador provisorio “ad litem”.

Asimismo el art. 628 del código procesal, reconoce a título de excepción que la designación provisoria recaiga en la persona del curador oficial cuando el denunciado carezca de bienes o éstos sólo alcancen para su subsistencia.

En el caso, se encuentra acreditado que el patrimonio de la denunciada se encuentra constituido por dos inmueble, un Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

departamento de 34 m2 ubicado en la calle F A de F, piso ° UF 12 de esta ciudad, y la fracción de terreno identificado como L. “b”,

manzana “G”, con una superficie de 359 m2, ubicado en Villa Santa Rosa de la ciudad de La Falda, Provincia de Córdoba. Asimismo tiene un depósito de $ 155.820,19.

La circunstancia que la causante sea propietaria de inmuebles torna operativa la excepción que el art.628 contempla, más que se advierte que en el presente no generan renta.

Es así que se ha sostenido que si bien los presupuestos que condicionan la aplicación del art.628 del Código Procesal, deben juzgarse en forma estricta, en el caso el acervo...

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