Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 12 de Abril de 2022, expediente FRE 003162/2021/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

3162/2021

Recurso Queja Nº 1 - GOMEZ, D.H. c/ ESTADO

NACIONAL -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH DE LA

NACION SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/MEDIDA

CAUTELAR

sistencia, 12 de abril de 2022.- DG

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso Queja Nº 1 - GOMEZ, DAVID

HORACIO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH

DE LA NACIÓN SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/MEDIDA CAUTELAR”

Expte. Nº FRE 3162/2021/1/RH1 provenientes del Juzgado N° 2 de Resistencia y;

CONSIDERANDO:

  1. El Estado Nacional interpuso en fecha 21/09/2021 recurso de queja contra la providencia dictada por el magistrado de la anterior instancia en fecha 15/09/2021, en tanto concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución cautelar dis-

    puesta en fecha 20/08/2021, con efecto devolutivo.-

    La recurrente se agravia en los siguientes términos:

    1. Cuestiona el efecto “devolutivo” con que el juzgador concede el recurso de apelación, considerando que la resolución atacada importa una interpretación contraria al plexo expreso de las leyes 26.854 y 16.986.-

    2. Expone que los actores no han podido acreditar de modo concreto la irre-

      parabilidad del daño que invocan y que tornaría indispensable otorgar la inmediata tutela juris-

      diccional sin esperar a la sentencia definitiva.-

    3. Aduce que se impone la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico.-

    4. Señala que el recurso de apelación concedido con efecto devolutivo im-

      porta una verdadera interpretación contraria al texto expreso de la Ley N° 16.986 reguladora de la acción de amparo, puesto que al no ser declarada por el Tribunal la inconstitucionalidad del art. 15 de la referida ley, la resolución implica una clara e inequívoca violación de esa norma le-

      gal que establece que la apelación debía ser concedida en ambos efectos.-

    5. Afirma que la resolución debe tacharse de contradictoria toda vez que el Tribunal aplicó un régimen general y ordinario a un procedimiento de excepción, ya que -sostie-

      ne- el juzgador aplicó el régimen de apelación de las medidas cautelares a la acción de amparo.-

      Fecha de firma: 12/04/2022

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

      Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    6. Dice que el efecto suspensivo del recurso de apelación legislado en la ley de amparo se encuentra inspirado en la protección del interés público comprometido en toda acción de gobierno. Sostiene que al encontrarse apelada la sentencia interlocutoria en cues-

      tión, esto implica que la resolución del juzgador no puede ser ejecutada hasta tanto no se resuel-

      va el recurso, quedando entonces suspendida la misma. Así, afirma que la medida cautelar de-

      cretada no podrá ser cumplida hasta que se pronuncie la Alzada.-

    7. Sostiene que si el sentenciante inferior observara fielmente la Ley de Amparo -16.986-, ello implicaría un mejor tratamiento a la presente causa. En este senti-

      do, dice que la única forma admisible para que un juez pueda ordenar la...

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