Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 12 de Abril de 2022, expediente FRE 003164/2021/1/RH001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
3164/2021
Recurso Queja Nº 1 - ARANDA, R.E. c/ ESTADO
NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH DE LA NACION
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/MEDIDA CAUTELAR
sistencia, 12 de abril de 2022.- DG
VISTOS:
Estos autos caratulados: “Recurso Queja Nº 1 -ARANDA, ROLANDO
ENRIQUE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH
DE LA NACIÓN SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/MEDIDA CAUTELAR”
Expte. Nº FRE 3164/2021/1/RH1 provenientes del Juzgado N° 2 de Resistencia y;
CONSIDERANDO:
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El Estado Nacional interpuso en fecha 23/09/2021 recurso de queja contra la providencia dictada por el magistrado de la anterior instancia en fecha 21/09/2021, en tanto concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución cautelar dis-
puesta en fecha 23/08/2021, con efecto devolutivo.-
La recurrente se agravia en los siguientes términos:
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Cuestiona el efecto “devolutivo” con que el juzgador concede el recurso de apelación, considerando que la resolución atacada importa una interpretación contraria al plexo expreso de las leyes 26.854 y 16.986.-
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Expone que los actores no han podido acreditar la irreparabilidad del daño que invocan y que resulta indispensable otorgar la inmediata tutela jurisdiccional sin espe-
rar a la sentencia definitiva.-
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Aduce que se impone la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico.-
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Señala que el recurso de apelación concedido con efecto devolutivo im-
porta una verdadera interpretación contraria al texto expreso de la Ley N° 16.986 reguladora de la acción de amparo, puesto que al no ser declarada por el Tribunal la inconstitucionalidad del art. 15 de la referida ley, la resolución implica una clara e inequívoca violación de esa norma le-
gal que establece que la apelación debía ser concedida en ambos efectos.-
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Afirma que el juzgador aplicó el régimen de apelación de las medidas cautelares a la acción de amparo.-
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Dice que el efecto suspensivo del recurso de apelación legislado en la ley de amparo se encuentra inspirado en la protección del interés público comprometido en toda ac-
Fecha de firma: 12/04/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
ción de gobierno. Sostiene que al encontrarse apelada la sentencia interlocutoria en cuestión,
esto implica que la resolución del juzgador no puede ser ejecutada hasta tanto no se resuelva el recurso, quedando entonces suspendida la misma hasta que el Tribunal eleve las actuaciones a la Alzada a sus consiguientes fines.-
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Reitera que el principio general es que sólo estará ejecutoriada la providencia cautelar, cuando se consientan o no existan recursos pendientes, pero habiéndose in-
terpuesto tales recursos, el fallo no adquiere firmeza y no puede ser ejecutado.-
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