Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 12 de Abril de 2022, expediente FRE 002386/2021/1/RH001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
2386/2021
Recurso Queja Nº 1 - CARO, L.P. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DDHH DE LA NACION SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/MEDIDA
CAUTELAR
RESISTENCIA, 12 de abril de 2022. -LR
VISTOS:
Estos autos caratulados: “Recurso Queja Nº 1 - CARO, L.P. c/
ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH DE LA NACION
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/MEDIDA CAUTELAR” Expte. Nº FRE
2386/2021/1/RH1 provenientes del Juzgado N° 2 de Resistencia y;
CONSIDERANDO:
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El Estado Nacional interpuso en fecha 22/09/2021 recurso de queja contra la providencia dictada por el magistrado de la anterior instancia en fecha 15/09/2021, en tanto concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución cautelar dispuesta en fecha 09/08/2021, con efecto devolutivo.-
El recurrente se agravia en los siguientes términos:
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Cuestiona el efecto “devolutivo” con que el juzgador concede el recurso de apelación, considerando que la resolución atacada importa una interpretación contraria al plexo expreso de las leyes 26.854 y 16.986.-
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Expone que los actores no han podido acreditar de modo concreto la irreparabilidad del daño que invocan y que tornaría indispensable otorgar la inmediata tutela jurisdiccional sin esperar a la sentencia definitiva.-
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Aduce que se impone la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico.-
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Señala que el recurso de apelación concedido con efecto devolutivo importa una verdadera interpretación contraria al texto expreso de la Ley N° 16.986 reguladora de la acción de amparo, puesto que al no ser declarada por el Tribunal la inconstitucionalidad del art. 15 de la referida ley, la resolución implica una clara e inequívoca violación de esa norma legal que establece que la apelación debía ser concedida en ambos efectos.-
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Afirma que el Tribunal aplicó un régimen de apelación de las medidas cautelares en la acción de Amparo.-
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Dice que el efecto suspensivo del recurso de apelación legislado en la ley de amparo se encuentra inspirado en la protección del interés público comprometido en toda acción de gobierno. Sostiene que al encontrarse apelada la sentencia interlocutoria en cuestión,
Fecha de firma: 12/04/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
esto implica que la resolución del juzgador no puede ser ejecutada hasta tanto no se resuelva el recurso, quedando entonces suspendida la misma.-
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Reitera que el principio general es que sólo estará ejecutoriada la providencia cautelar, cuando se consientan o no existan recursos pendientes, pero habiéndose interpuesto tales recursos, el fallo no adquiere firmeza y no puede ser ejecutado.-
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Concluye en que no resulta...
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