Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 12 de Abril de 2022, expediente FRE 003430/2021/1/RH001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
3430/2021
Recurso Queja Nº 1 - ZALAZAR, H.F. c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS -SERVICIO PENITENCIARIO s/MEDIDA
CAUTELAR
RESISTENCIA, 12 de abril de 2022. -LR
VISTOS:
Estos autos caratulados: “Recurso Queja Nº 1 - ZALAZAR, H.F. c/
ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS -
SERVICIO PENITENCIARIO s/MEDIDA CAUTELAR” Expte. Nº FRE 3430/2021/1/RH1
provenientes del Juzgado N° 2 de Resistencia y;
CONSIDERANDO:
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El Estado Nacional interpuso en fecha 30/09/2021 recurso de queja contra la providencia dictada por el magistrado de la anterior instancia en fecha 27/09/2021, en tanto concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución cautelar dis-
puesta en fecha 01/09/2021, con efecto devolutivo.-
El recurrente se agravia en los siguientes términos:
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Cuestiona el efecto “devolutivo” con que el juzgador concede el recurso de apelación, considerando que la resolución atacada importa una interpretación contraria al plexo expreso de las leyes 26.854 y 16.986.-
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Expone que los actores no han podido acreditar de modo concreto la irre-
parabilidad del daño que invocan y que tornaría indispensable otorgar la inmediata tutela juris-
diccional sin esperar a la sentencia definitiva.-
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Aduce que se impone la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico.-
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Señala que el recurso de apelación concedido con efecto devolutivo im-
porta una verdadera interpretación contraria al texto expreso de la Ley N° 16.986 reguladora de la acción de amparo, puesto que al no ser declarada por el Tribunal la inconstitucionalidad del art. 15 de la referida ley, la resolución implica una clara e inequívoca violación de esa norma le-
gal que establece que la apelación debía ser concedida en ambos efectos.-
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Afirma que el Tribunal aplicó un régimen de apelación de las medidas cautelares en la acción de Amparo.-
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Dice que el efecto suspensivo del recurso de apelación legislado en la ley de amparo se encuentra inspirado en la protección del interés público comprometido en toda ac-
ción de gobierno. Sostiene que al encontrarse apelada la sentencia interlocutoria en cuestión,
Fecha de firma: 12/04/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
esto implica que la resolución del juzgador no puede ser ejecutada hasta tanto no se resuelva el recurso, quedando entonces suspendida la misma.-
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Reitera que el principio general es que sólo estará ejecutoriada la providencia cautelar, cuando se consientan o no existan recursos pendientes, pero habiéndose in-
terpuesto tales recursos, el fallo no adquiere firmeza y no puede ser ejecutado.-
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Concluye en que no resulta razonable considerar que diferir la ejecución de...
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