Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 11 de Abril de 2022, expediente FMP 000027/2022/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FMP 27/2022/1/RH1, “Recurso Queja Nº 1 - s/AMPARO LEY 16.986” – CFASM, SALA

I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 11 de abril de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “a-quo” desestimó la apelación deducida por la parte actora contra el pronunciamiento de fecha 23/03/2022 -que había,

    declarado la incompetencia de la Justicia Federal para entender en las presentes actuaciones y dispuso su archivo (Arts. 4° de la ley Nro. 16.986 y 116 de la C.Nac.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, vino en queja la accionante realizando un relato de lo actuado en el trámite principal.

    En tal sentido, argumentó que se volvió a reeditar las actuaciones lo que implicaba un menoscabo a los derechos de celeridad y el principio “pro actione” que la naturaleza de la acción de amparo imponía para garantizar los derechos tutelados por la Constitución Nacional.

    Entendió que, los argumentos vertidos por el juez de grado no conmovían lo dictaminado y resuelto por el Juzgado Federal de Mar del P. en lo atinente a la competencia federal ratione personae.

    Consideró que, no se tuvo en cuenta al momento de decidir los derechos fundamentales que se encontraban prescriptos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, como la garantía de legalidad contenida en el Art. 19 y en otras normas 1

    Fecha de firma: 11/04/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FMP 27/2022/1/RH1, “Recurso Queja Nº 1 - s/AMPARO LEY 16.986” – CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    complementarias como los Arts. 16, 17, 18, 28, 75 –

    Inc. 22, 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. En primer término, cabe señalar, que el recurso de queja por apelación denegada tiene por objeto solamente que el Tribunal “ad quem” controle la decisión judicial de la “a quo” en lo referente a la admisibilidad de la apelación denegada o el efecto con que se concedió el recurso.

    Así, el Tribunal de Alzada se pronuncia sobre tal cuestión y no entra a analizar el fondo de la apelación, es decir, si es correcta o no la decisión impugnada.

    Por tal motivo, es que se instituyó esta vía como una carga procesal del interesado, para lograr un pronunciamiento del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR