Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 7 de Abril de 2022, expediente FRE 002589/2021/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

2589/2021

Recurso Queja Nº 1 - BARRERO, C.J. c/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH DE LA NACION

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/MEDIDA CAUTELAR

sistencia, 07 de abril de 2022.- DG

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso Queja Nº 1 - BARRERO, CRISTIAN

JAVIER Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH DE

LA NACION SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/MEDIDA CAUTELAR” Expte.

Nº FRE 2589/2021/1/RH1 provenientes del Juzgado N° 2 de Resistencia y;

CONSIDERANDO:

  1. El Estado Nacional interpuso en fecha 16/09/2021 recurso de queja contra la providencia dictada por la magistrada de la anterior instancia en fecha 14/09/2021, en tanto concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución cautelar dispuesta en fecha 13/08/2021, con efecto devolutivo.-

    La recurrente se agravia en los siguientes términos:

    1. Cuestiona el efecto “devolutivo” con que el juzgador concede el recurso de apelación, considerando que la resolución atacada importa una interpretación contraria al plexo expreso de las leyes 26.854 y 16.986.-

    2. Expone que los actores no han podido acreditar la irreparabilidad del daño que invocan y que tornaría indispensable otorgar la inmediata tutela jurisdiccional sin esperar a la sentencia definitiva.-

    3. Aduce que impone la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico.-

    4. Señala que el recurso de apelación concedido con efecto devolutivo importa una verdadera interpretación contraria al texto expreso de la Ley N° 16.986 reguladora de la acción de amparo, puesto que al no ser declarada por el Tribunal la inconstitucionalidad del art. 15 de la referida ley, la resolución implica una clara e inequívoca violación de esa norma legal que establece que la apelación debía ser concedida en ambos efectos.-

    5. Afirma que la resolución debe tacharse de contradictoria toda vez que el Tribunal aplicó un régimen general y ordinario a un procedimiento de excepción, ya que -sostiene- el juzgador aplicó el régimen de apelación de las medidas cautelares en la acción de amparo.-

      Fecha de firma: 07/04/2022

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

      Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    6. Dice que el efecto suspensivo del recurso de apelación legislado en la ley de amparo se encuentra inspirado en la protección del interés público comprometido en toda acción de gobierno. Sostiene que al encontrarse apelada la sentencia interlocutoria en cuestión,

      esto implica que la resolución del juzgador no puede ser ejecutada hasta tanto no se resuelva el recurso, quedando entonces suspendida la misma. Así, afirma que la medida cautelar decretada no podrá ser cumplida hasta que se pronuncie la Alzada.-

    7. Sostiene que si el sentenciante inferior observara fielmente la Ley de Amparo -16.986-, ello implicaría un mejor tratamiento a la...

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