Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Abril de 2022, expediente CNT 057625/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 57625/2016

JUZGADO Nº 79

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA “BAREIRO

VALLEJOS, FRANCISO ARIEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS

ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Ciudad de Buenos Aires, 06 del mes abril de 2022.

VISTO:

El recurso de queja deducido por la ART demandada contra la resolución de fecha 30/06/2021, que denegó -con fundamento en el art.

109 de la L,O,- la apelación de fecha 23/06/2021 (contra la S.

  1. de fecha 14.06,21

que desestimó el planteo de nulidad articulado).

Y CONSIDERANDO:

Que, previo a todo otro trámite, se requirieron las actuaciones principales, las cuales se recibieron y se agregaron por cuerda.

Que del recurso de queja se dio vista al Fiscal General (int.),

quien emitió el Dictamen N° 593 de fecha 10.03.2022 , cuyos argumentos, en orden a su admisión, se comparten y forman parte de la presente.

Que del examen de las constancias de autos surge configurada prima facie una situación que justifica hacer una excepción al principio general que en materia de apelabilidad de resoluciones dictadas durante el proceso de ejecución de sentencias contiene el artículo 109 de la Ley 18.345,

que dispone: “Serán inapelables todas las resoluciones que se dicten en el proceso de ejecución de sentencia, incluso las que decidan nulidades de procedimiento referidas a actos cumplidos o a resoluciones dictadas en ese mismo proceso. Sólo quedarán exceptuadas de esta norma las resoluciones que declaren o denieguen la nulidad del procedimiento por vicios anteriores al proceso de ejecución…” circunstancia que se advierte en el sub lite.

Fecha de firma: 06/04/2022

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

Que la quejosa reprocha la denegatoria del recurso en los términos del art. 109 de la L.O. y. en su relación, del planteo de nulidad articulado en orden a las notificaciones de fecha 05/02/2020, 24/09/2020 y 28/10/2020, a su decir. erróneas, porque fueron dirigidas a su ex representación letrada, cuando en autos ya había una nueva.

Por ello, solicita se admita el recurso de queja interpuesto y se proceda a declarar la nulidad de la notificación de la pericia médica, sentencia definitiva de fechas 05/02/2020, 24/09/2020 y 28/10/2020, se ordene nuevo traslado de dichos actos procesales y se deje sin efecto la...

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