Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Abril de 2022, expediente FGR 021000158/2010/1/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Minera Andacollo Gold S.A. c/ Estado Nacional y otro s/ amparo ley 16.986 s/ inc. ejecución de honorarios Cr. B.H.O. E/A: Minera Andacollo Gold S.A. s/ incidente de recurso de queja” (FGR 21000158/2010/1/1/RH1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 4 de abril de 2022.

Y VISTOS:

El recurso directo interpuesto por el perito contador contra la providencia que denegó la apelación interpuesta contra el despacho que rechazó la oposición del actor a la sustitución del embargo sobre el bien inmueble matrícula 1985-MINAS por las sumas depositadas en la cuenta de autos;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el recurso de hecho debe declararse abstracto.

    En efecto, esta cámara viene observando de modo invariable el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme al cual las resoluciones deben tener en cuenta las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque resulten sobrevinientes a la interposición de los recursos (“A., S.D.s.ón de amparo”, sent. int.2243/04, ídem, sent.int.

    218/09, entre muchos otros).

    En esa faena, se advierte que el embargo sobre el inmueble, cuya sustitución motivó la resolución recurrida,

    caducó con fecha enero del 2022 y de la consulta al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales (LEX100) surge que en el incidente principal no hay constancia de su reinscripción.

    Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

  2. ) Que de ello se sigue, entonces, que ha perdido todo interés el dictado...

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