Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Abril de 2022, expediente CIV 066912/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Recurso Queja Nº 1 – en autos “B., T. A. s/SUCESION AB-

INTESTATO”

J. 79 Sala “G” Expte. nro. 66912/2019/1/RH1

Buenos Aires, abril de 2022.- PG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con motivo de la denegatoria de la apelación interpuesta contra la providencia del 02/03/22 que supeditó el pedido de ampliación de la declaratoria de herederos formulado por el Dr. B. –en representación de su poderdante, M.D.B.L., se alza en queja el nombrado.

  2. El objetivo primordial de la queja radica en determinar si, de acuerdo con la ley de forma, la apelación fue bien o mal denegada en la anterior instancia, o si fue correcto o incorrecto el efecto dado a la concesión del recurso. Así, su fundamentación, como todo recurso, exige la exposición de razones que hacen admisible la apelación para lo cual no sólo es imprescindible acompañar las copias pertinentes, sino también demostrar la ilegitimidad de la denegatoria (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación", ed. Astrea, 1993, t° I, pág.

    970, n° 283).

    Pues bien, tal extremo se estima debidamente satisfecho en el supuesto, en tanto se ha evidenciado a través de la exposición el equívoco en el rechazo del recurso. Es que, pese a que la providencia cuestionada encuentra sustento en la anterior de fecha 10/11/21 que se encuentra firme –mediante la cual se dispuso que debía darse cumplimiento con lo requerido por el Ministerio Público Fiscal en su dictamen de ese mismo día–, lo cierto es que la postergación del tratamiento de su pedido de ampliación de declaratoria de herederos tiene aptitud suficiente para causar un agravio de imposible reparación ulterior.

    Por consiguiente, debe admitirse la queja articulada.

  3. En ese piso de marcha, considerando que se cuenta con los elementos para el tratamiento de la cuestión sustancial apelada con los fundamentos vertidos en el recurso de hecho y que a esos efectos no es Fecha de firma: 04/04/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    necesaria su previa sustanciación, puesto que no se vincula a una cuestión que involucre –en este estadio– a los herederos declarados en autos; por economía y celeridad procesal, se procederá a su ponderación.

    De la compulsa virtual del expediente principal resulta que mediante el dictamen de fecha 10/11/21 la Sra. Agente Fiscal consideró que a fin de tener por...

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