Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Marzo de 2022, expediente CIV 090530/2021/1
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
90530/2021
Recurso Queja Nº 1 - FELDMAN, S.C. c/
GARIN, JAVIER ADRIAN s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.- FE
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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En el caso, el Dr. J.A.G., por su propio derecho,
articula el presente recurso de queja argumentando que “hasta la fecha y pese a los reiterados y constantes pedidos de pronto despacho e intimaciones legales a la jueza de grado, jamás se proveyó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por esta parte el 5 de enero de 2022 contra el proveído del 22 de diciembre de 2021”.
Argumenta, en ese sentido, que si bien el art. 282 CPCC
presupone la existencia de una resolución denegatoria, no puede desconocerse que debe existir un remedio procesal cuando el tribunal de grado simplemente se niega a proveer una impugnación, dictando resoluciones que nada dicen y que hacen remisiones improcedentes a otros expedientes o a fojas que no existen con la finalidad de no tramitar el recurso.
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Ahora bien, la queja por denegación o retardo de justicia, en términos generales, es el remedio otorgado frente a la demora incurrida por un órgano judicial en dictar alguna resolución, a fin de que el órgano jerárquicamente superior intime a aquél para que se pronuncie dentro de un plazo determinado.
Dicho remedio se halla reglamentado por algunos Códigos vigentes en la República. En cambio, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, así como los ordenamientos que a él se adaptaron, sustituyeron la queja por la pérdida automática de la jurisdicción, aunque circunscribiendo ese efecto al caso de morosidad en el pronunciamiento de las sentencias definitivas por parte de los Fecha de firma: 31/03/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
jueces de primera instancia y Cámaras de Apelaciones (art. 167 del CPCC). Se descarta así la posibilidad de urgir la emisión de otro tipo de resoluciones (providencias simples y sentencias interlocutorias)
cuando han transcurrido los plazos que la ley establece para dictarlas,
más allá de las sanciones disciplinarias que correspondan (conf.
Palacio, L.E., Derecho procesal civil, 4° ed. actualizada por C.E.C., t. III, p. 2174, n° 707 y ss.; CNCiv. Sala A, en...
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