Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 25 de Marzo de 2022, expediente FRO 005038/2013/1/RH001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 5038/2013/1RH1 caratulado Incidente de Recurso Queja Nº 1 de ANSeS dentro de los autos: “QUERCIA,

R.J. c/ ANSeS s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. La apoderada de la parte demandada interpuso la presente queja contra la providencia dictada el 18 de diciembre de 2020 que estableció “Al recurso de reposición: no ha lugar por ser extemporánea su presentación.

    Al de apelación en subsidio, no ha lugar por improcedente (art. 560 CPCCN)”.

  2. Relató la recurrente que su mandante interpuso el 02 de octubre de 2019, recurso de apelación contra la interlocutoria que rechazó la impugnación a la planilla practicada, el cual fue concedido, en relación y con efecto diferido, el 08 de octubre de 2019; que el 16 de octubre de 2020 se mandó a llevar adelante la ejecución y, en consecuencia, el 20 de octubre de 2020, presentó el memorial de agravios correspondiente a la apelación oportunamente concedida. Continuó y señaló que a pesar de lo expuesto y habiéndose concedido la apelación, el juzgado, el 13 de noviembre de 2020, no hizo lugar a su presentación – ya que le denegó el traslado de los agravios- y contra esta providencia acompañó recurso de reposición con apelación en subsidio, requerimiento que fue rechazado mediante decreto que fue motivo de la presente queja.

    Entendió que el soslayo a la concesión del recurso oportunamente otorgado, la forma de computar los Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    plazos y la inapelabilidad dispuesta por el juzgado,

    aplicando normas procesales extrañas al trámite de ejecución de sentencia, causa un gravamen irreparable, por lo que solicitó directamente ante la alzada que se declare mal denegada la apelación.

    Acompañó las copias digitales correspondientes a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad y procedencia.

  3. Ingresada la queja a esta Cámara Federal, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resuelta.

    Y considerando que:

  4. Conforme fue expuesto en los resultas,

    la demandada articuló la presente queja impugnando la providencia...

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