Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 25 de Marzo de 2022, expediente CIV 076453/1999/1

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Recurso Queja Nº 1 – CONSULTORES PROFESIONALES DEL

CONO SUR S.A. Y OTROS c/ O.A.M. Y

OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA. EXPTE. N°

76453/1999 –J.23- (G.Y.)

RELACION N° 076453/1999/1/RH001

Buenos Aires, marzo 25 de 2022.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Sabido es que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria,

tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a éste por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf.

Palacio, L.E., ”Derecho Procesal Civil”, t.V,

nº 558, pág. 127).-

Ello sentado, cuadra señalar que uno de los presupuestos subjetivos de admisibilidad de la apelación lo constituye la existencia de un gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que se recurre, y el interés válido para quien lo interpone (esta Sala, R. 614.676,

del 15/2/13).-

En esta inteligencia, toda vez que la providencia del 24 de febrero de 2022 de las actuaciones principales, es susceptible de causar gravamen, corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, sin perjuicio de lo que este Tribunal resuelva en el momento procesal oportuno.-

Fecha de firma: 25/03/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C...

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