Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Marzo de 2022, expediente CIV 055168/2019/1/RH001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Recurso Queja N° 1 – “R., G. M. s/SUCESION AB-INTESTATO”

J. 61 Sala G Expte. Nro. 55168/2019/1/RH1

Buenos Aires, marzo de 2022.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Se alzan en queja los herederos –por medio de su letrada apoderada– contra la providencia del 14/03/22 que denegó la apelación interpuesta en subsidio el 16/12/21 contra el decisorio de fecha 14/12/21,

    mediante el cual se desestimó el pedido de expedición de testimonio de la declaratoria de herederos.

  2. La magistrada denegó el recurso de apelación por considerar que la providencia impugnada es consecuencia de la dictada el 07/10/21 y, por tanto, su articulación fue extemporánea.

    Del cotejo de las actuaciones principales resulta que en aquélla ocasión y ante el pedido de libramiento de testimonio de la declaratoria por parte de los herederos, se les hizo saber que debían ocurrir por la vía y forma que estimen corresponder.

    Por su parte, en la providencia de fecha 14/12/21 la jueza de grado consideró que lo solicitado por éstos resulta de imposible materialización en los presentes, por no encontrarse el patrimonio que pretende transmitirse bajo su custodia ni intervención, por pertenecer al haber relicto y masa sucesoria de H. E. S., cónyuge de la aquí causante y cuyo juicio sucesorio (nro. 13700/2018) tramita ante el Juzgado del Fuero Nº 41, en el cual se habría acompañado un acuerdo de adjudicación en diciembre de 2019. Por esas razones, dispuso que los interesados debían ocurrir ante el citado tribunal a fin de que, en caso de corresponder,

    disponga los actos de disposición del patrimonio relicto. Finalmente,

    estableció que –oportunamente– deberá requerirse a dicho juzgado la transferencia a los presentes de la parte proporcional de la causante.

    Lo expuesto evidencia que lo decidido por la a quo en la providencia apelada importa un nuevo pronunciamiento distinto del anterior, puesto que no sólo brinda mayores argumentos a los expresados en Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    aquella ocasión, sino que decide en forma definitiva la improcedencia de la petición. Ello, sin dejar de destacar que el primero de los autos referenciados no fue suscripto por la...

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