Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Marzo de 2022, expediente CIV 045700/2016/1

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

45700/2016

Recurso Queja Nº 1 - c/ BARRETO, C.B.

s/HOMOLOGACION DE ACUERDO

Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el recurso de queja interpuesto por la coejecutada C.B. contra lo dispuesto con la denegación de la apelación dispuesta el 21 de febrero de 2021.

Como es sabido, que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”,

T.V.N.. 558, pág. 127; esta S., expte. 26670/2020 en autos “Z., J.H.c.G. s/ Daños y Perjuicios s/ Recurso de queja” del 12-11-2020).

En la especie, la recurrente solicita que se declare mal denegado el recurso de apelación interpuesto por su parte el 15 de diciembre de 2021, contra la sentencia de trance y remate dictada el 2

de noviembre de 2021.

Si bien es cierto que la falta de oposición de excepciones tiene como resultado que la sentencia en el juicio ejecutivo devenga inapelable (art. 554 del CPCC), las restantes circunstancias del caso revelan que la decisión que se cuestiona podría causar al apelante gravamen irreparable en los términos del artículo 242 del CPCC...

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